3
8.
La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de 2 de junio de 2009,
mediante la cual, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, convocó a las partes a una
audiencia privada de supervisión de cumplimiento.
9.
Las manifestaciones y la información aportada por las partes en la audiencia privada
de supervisión de cumplimiento de sentencia de 8 de julio de 2009, celebrada durante el
LXXXIII Período Ordinario de Sesiones de la Corte 1.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Costa Rica es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 22 de
noviembre de 1969 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 2
de julio de 1980.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones 2.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según
lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente
cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde
a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus
obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya
ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el
1
De conformidad con el artículo 63.3 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de
Jueces integrada por: Juez Diego García-Sayán; Juez Sergio García Ramírez y Jueza Rhadys Abreu Blondet. A esta
audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Juan Pablo Alban, Asesor; b)
por el Estado: Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; José Manuel Arroyo Gutiérrez,
Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto; Vanessa Videche, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; José Carlos
Jiménez Alpízar, Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores; José Enrique Castro Marín, Procurador
Director de la Procuraduría General de la República; Vivian Ávila Jones, Procuradora del Área de Derecho Público de
la Procuraduría General de la Republica, y Edwin Jiménez González, Letrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia del Poder Judicial, y c) por la víctima: los representantes Pedro Nikken, Fernando Guier, Armando
González y Carlos Tiffer.
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003, Serie
C No. 104, párr. 131; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2009, Considerando
tercero, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de abril de 2009, Considerando tercero.