5 Sentencia), el Estado informó que se “realizaron fallidas gestiones ante estrados judiciales del orden civil, en procura del reintegro de la suma de sesenta y tres millones ochocientos once mil colones, más el reconocimiento de intereses (corrientes y moratorios) hasta el efectivo pago y ambas costas del proceso a favor de la empresa La Nación S.A.”. Dicha empresa interpuso un proceso ordinario civil de hacienda contra el Estado ante un Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. 10. Que, posteriormente, Costa Rica informó que mediante la sentencia número 8232007 de 22 de junio de 2007 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se acogió la demanda interpuesta por La Nación S.A., en la cual se dispuso que el Estado debía reintegrar “el monto principal por la suma de sesenta y tres millones ochocientos once mil colones, correspondientes al certificado de depósito […], así como el monto de los intereses legales y moratorios debidos”; asimismo, se condenó al Estado “al pago de las costas personales y procesales de esta acción”. Luego de emitida dicha sentencia, Costa Rica informó que, entre otras diligencias, “se esta[ban] incorporando los recursos en la subpartida […] ‘indemnizaciones’ para hacer […] frente al pago de la condenatoria al Estado”, lo que implicaba “el accionamiento de mecanismos legales que no pueden ser eludidos y que requieren para su eficacia un período de tiempo de dos a tres meses, momento en que se hará efectivo el deposito a favor de la empresa La Nación S.A.”. 11. Que, finalmente, el 29 de enero de 2009 el Estado informó que depositó a la empresa La Nación S.A. las sumas de sesenta y tres millones ochocientos once mil colones (c. 63.811.000,00) y sesenta y siete millones setecientos cincuenta mil trescientos sesenta colones (c. 67.750.360,00) correspondiente, respectivamente, “al monto principal adeudado por la anulación de la sentencia citada y [al] monto [concerniente] a costas personales e intereses corrientes y moratorios”. El Estado adjuntó copias de los comprobantes de los depósitos efectuados los días 19 de septiembre y 10 de diciembre de 2008. 12. Que los representantes indicaron que debieron interponer una demanda contra el Estado ante “la negativa del Ministerio de Hacienda a cumplir la sentencia reintegrando la indemnización pagada, cuando ello fue requerido […]. El Ministerio alegó que ese pago debía ser ordenado por la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena. Ésta, por su lado, no atendió al requerimiento que en ese sentido se le hizo y expresó criterio de que debía haber previamente un contencioso administrativo, negándose a cumplir la Sentencia de la Corte Interamericana, conforme lo exigía la Convención y el Convenio de Sede. Finalmente la posición del Estado como demandado en este último juicio tampoco ha sido de especial cooperación, puesto que, a la luz de sus inequívocas obligaciones internacionales a este respecto, en acatamiento de la Sentencia ha debido convenir al menos en la demanda y no limitarse a no hacer oposición. De haber actuado rigurosamente, seguramente el juicio contencioso administrativo ya habría concluido y se habría podido ejecutar cabalmente la Sentencia”. 13. Que los representantes añadieron que el Estado “no ha observado su deber de cumplir de oficio con un fallo internacional final y definitivo, que data de casi cinco años[, lo cual] es aún más inexplicable si se tiene presente que el Convenio de Sede entre [el Estado] y [la Corte, en su artículo 27 establece que] ‘las resoluciones de la Corte, y en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los tribunales costarricenses’”. Indicaron que el hecho de que La Nación S.A. haya tenido que demandar al Estado se trató de una gestión que debieron iniciar los

Select target paragraph3