derechos políticos; inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena;
y pago de las costas del juicio. Además, los sentenciados quedaron inhabilitados por quince
años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o
director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para
explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para
desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o
informaciones; o para ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la
educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en
general. Los condenados no recibieron beneficio alternativo alguno para cumplimiento de la
pena –de los previstos en la ley 18.2165-- y se ordenó expresamente que la sanción fuera
cumplida mediante la efectiva privación de libertad.
14. Los primeros días de octubre de 2003 la defensa de los señores Norín y Pichún interpuso
ante la Corte Suprema un recurso de nulidad en contra de la sentencia, que fue rechazado el
15 de diciembre de 2003.
B.
Posición de los peticionarios
15. Los peticionarios expresan que los señores Norín y Pichún son miembros del pueblo
mapuche y lonkos6 de las comunidades Lorenzo Norín y Antonio Ñirripil, respectivamente.
Agregan que la detención, juzgamiento y condena de sus representados se enmarca dentro de
lo que en Chile se ha denominado el “conflicto mapuche”, calificado según los peticionarios por
los medios informativos como “tensiones provocadas por indígenas que se oponen al desarrollo
económico del país y subvierten el orden y la seguridad pública.” 7 Señalan que, a raíz de los
conflictos generados “entre los pueblos indígenas, por una parte, y las grandes empresas
forestales, latifundistas y el Estado, por otra, éste último ha reaccionado judicialmente
extendiendo el debate a los tribunales, lo que ha significado que los indígenas han sido
sometidos a procesos criminales por distintos delitos, usando en su contra las legislaciones
profusamente utilizadas en el régimen militar para reprimir a los opositores y duramente
criticadas durante la dictadura militar por quienes detentan hoy el poder (Ley de Seguridad del
Estado y Ley Antiterrorista).”8
16. Expresan que la situación de los señores Norín y Pichún no sería aislada, porque el Estado
chileno habría reprimido judicialmente a los mapuches por sus demandas de reconocimiento y
restitución de tierras. A tal efecto, afirman, el Estado aplicó legislación especial promulgada
durante la dictadura militar, lo que habría derivado en que un gran número de mapuches
fueran privados de libertad e imputados de delitos calificados por la autoridad como
terroristas, tales como incendios, usurpación y daños.
17. Respecto del juicio criminal seguido contra los señores Norín y Pichún, expresan que el
Ministerio Público y los querellantes particulares solicitaron la aplicación de la Ley 18.314 sobre
conductas terroristas, aprobada en 1984 y que establece una penalidad mayor que para los
delitos comunes, acarrea una serie de restricciones a derechos políticos, a la libertad personal,
permite plazos de detención más largos, permite el secreto de la investigación hasta por seis
meses, la interceptación de comunicaciones telefónicas, entre otras restricciones. Alegan que
en el caso de los señores Norín y Pichún la solicitud de aplicar la ley antiterrorista se debió a
que el querellante particular es un ex ministro de estado y actual miembro del tribunal
constitucional.
5
La Ley 18.216 del año 1983, establece medidas alternativas a las penas privativas restrictivas de libertad. Los
beneficios alternativos contemplados en la ley son los siguientes: a) Remisión condicional de la pena; b) Reclusión
nocturna, y c) Libertad vigilada.
6
Autoridad tradicional del pueblo mapuche.
7
8
Escrito de los peticionarios de 15 de agosto de 2003, pág. 2.
Escrito de los peticionarios de 15 de agosto de 2003, pág. 4.
3