18. Los peticionarios expresan que durante el juicio la investigación habría sido seguida en secreto por seis meses. Esto sólo es permitido por la ley sobre conductas terroristas, 9ya que en la legislación común el plazo máximo que puede durar la fase de investigación secreta es de 60 días. En el primer juicio, el Ministerio Público y los querellantes particulares ofrecieron rendir prueba para acreditar los cargos, consistente en 67 testigos, 13 peritos y prueba documental. En la etapa oral, dos testigos presentados por la fiscalía y los querellantes declararon detrás de un biombo, escondidos, sin que la defensa pudiera saber la identidad de los interrogados, con lo que consideran se vulneró su derecho al debido proceso. 19. El tribunal, pese a las objeciones de la defensa, aceptó tales declaraciones. La defensa, por su parte, decidió no rendir prueba en atención a que la inocencia se presume y la prueba presentada en juicio no resultaba suficiente para superar tal presunción. El Tribunal dictó sentencia absolutoria el 14 de abril de 2003 donde en el considerando décimo se expresa: Considerando la prueba presentada por el Ministerio Público y por el acusador particular, la cual fue ampliamente debatida y contrarrestada en la audiencia, ha de estimarse que ella no reúne los estándares probatorios necesarios, en grados de calidad, certeza y suficiencia, para afectar la presunción constitucional legal de inocencia que ampara a los acusados, circunstancia que permite a estos sentenciadores llegar perentoriamente a la convicción de que no fue probada la participación de los autores materiales de los referidos PICHUN, TRONCOSO Y NORIN, en los delitos que les fueron imputados, según el tenor literal de las acusaciones de que fueron objeto.10 20. Al conocer de un recurso de nulidad,11la Corte Suprema resolvió el 2 de julio de 2003 anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio. De acuerdo a los peticionarios, la resolución de la Corte Suprema fue dictada en contra del principio de presunción de inocencia, porque expresa lo siguiente: [R]esulta claro y evidente que sobre la eventual participación de los imputados tanto el Ministerio Público como los querellantes particulares rindieron durante la secuela del juicio oral una serie de pruebas a que se hizo expresa referencia las que, sin embargo, el único fundamento que trata sobre la materia las ignora absolutamente, y, por lo tanto, no se hace cargo de ella, no da razones para su eventual exclusión o aceptación, no las valora del modo que exige la ley, de suerte que los hechos que los jueces den por acreditado no contradigan realmente los principio de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, única forma de impedir cualquiera peregrina idea de arbitrariedad por parte del sentenciador. 12 21. Según los peticionarios, procede la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia en los siguientes casos: cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; y cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una aplicación 9 Artículo 21 de la Ley 18.314 sobre conductas terroristas: Cuando se trate de la investigación de los delitos a que se refiere esta ley, si el Ministerio Público estimare que existe riesgo para la seguridad de testigos o peritos, podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto respecto de uno o más intervinientes, en los términos que dispone el artículo 182 del Código Procesal Penal. El plazo establecido en el inciso tercero de esta última disposición podrá ampliarse hasta por un total de seis meses. El que revelare actuaciones, registros o documentos ordenados mantener en secreto será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo. 10 Sentencia absolutoria dictada por los jueces de el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol de fecha 14 de abril de 2003. 11 El recurso de nulidad es aquel que se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley. Artículo 372, Código Procesal Penal, Ley 19.696 del año 2000. 12 Sentencia Corte Suprema Rol Nº 1743-03, de fecha 2 de julio de 2003. 4

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