Convención Americana debido a que los señores Norín y Pichún fueron condenados por el delito de amenazas terroristas, que no existe en la legislación chilena. 29. Respecto de los requisitos de admisibilidad de la petición exigidos por la Convención Americana, expresan los peticionarios que los recursos internos se encuentran agotados. C. Posición del Estado 30. En su respuesta de 29 de noviembre de 2004, el Estado expresa como observación de carácter general que, a su juicio, la petición utiliza una metodología de análisis equívoco y confuso, con lo que se llega a conclusiones sobre la base de suprimir intencionalmente el contexto del razonamiento de los tribunales. Agrega el Estado que los peticionarios olvidan que por exigencias propias de la normativa procesal interna, toda sentencia debe tener como contenido una exposición clara, lógica y completa de los hechos, de las circunstancias y de las pruebas que son conocidas por el tribunal durante el desarrollo del juicio. Al respecto afirma además que, en consecuencia, un análisis jurídico serio debe necesariamente efectuarse respecto de la sentencia en su integridad y no sobre frases o parcialidades. Por definición conceptual, esta es la única forma de conocer o develar la verdad judicial que se estableció en ellas.19 El Estado realiza un análisis de las diversas infracciones denunciadas, presenta un corolario sobre la reforma procesal penal y expone sus peticiones concretas. 31. Respecto de la trasgresión de la presunción de inocencia, el Estado hace presente que tal principio está reconocido tanto en la Constitución Política como en el Código Procesal Penal y en numerosos textos de legislación interna. Sobre los cuestionamientos de los peticionarios a la resolución de la Corte Suprema de 2 de julio de 2003, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y los querellantes, el Estado hace una referencia sobre los fundamentos, causales y efectos del recurso de nulidad previsto en el Código Procesal Penal. Al respecto, expresa que la interpretación aislada del artículo 29720en que se asienta el razonamiento de los peticionarios lleva necesariamente a conclusiones erradas, porque dicha norma debe vincularse con otros preceptos con los que se encuentra estrechamente vinculada. El artículo 342 del Código Procesal Penal señala las menciones que siempre deben integrar el contenido de una sentencia, sea absolutoria o condenatoria. Entre ellas, se incluye la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con el artículo 297. 21 32. Expresa el Estado que, al acoger el recurso de nulidad, lo que hizo la Corte Suprema fue velar porque las sentencias judiciales sean pronunciadas con sujeción irrestricta a los preceptos procesales que rigen en materia de fundamentos de los fallos. Si el recurso de nulidad fue acogido, manifiesta el Estado, no fue por considerarse que el fallo absolutorio deba señalar detalladamente las razones de por qué el acusado es inocente, sino porque se habría omitido en la sentencia un requisito exigido por la ley procesal. Lo anterior, continúa el Estado, no puede interpretarse en el sentido de que la Corte Suprema haya presumido la responsabilidad penal de los reclamantes en los hechos investigados. 33. Respecto de la supuesta violación del principio ne bis in idem, el Estado señala que no se ha concretado en el presente caos, porque la prohibición de doble juzgamiento se refiere a una 19 20 Escrito del Estado de fecha 15 de agosto de 2003, pág. 2. Artículo 297 Código Procesal Penal. Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. 21 Artículo 342(c) Código Procesal Penal. 7

Select target paragraph3