cesar el proceso penal en contra de la señora Arrom Suhurt. Como consecuencia de ello, el 8 de noviembre de 2019 se admitió la querella presentada contra la señora Arrom Suhurt, ordenando: (i) la apertura del juicio oral y público por los delitos de injuria, calumnia y difamación, y (ii) la comparecencia a la audiencia de juicio oral y público para los días 23 y 24 de marzo de 2020. 6. En su Resolución de 14 de marzo de 2019 la Corte fue clara en advertir que la responsabilidad internacional del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía 8. Por tanto, la admisión de la demanda constituye una acción estatal atribuible al Estado. En consecuencia, el sometimiento al proceso penal que implica la nueva admisión de la querella contra la señora Arrom Suhurt a causa de sus decaraciones ante este Tribunal implica que el Estado ha incumplido la Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2019, en violación del artículo 53 del Reglamento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, 31 y 53 del Reglamento, RESUELVE: 1. Ordenar al Estado que adopte las medidas necesarias para que cese el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte, en los términos de los párrafos 1 a 6 de esta Resolución y en cumplimiento de la Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2019. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los representantes, al Estado de Paraguay y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos. 8 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr 79, y Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, considerando 4. 4

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