Respecto de los gastos en que incurrieron los familiares de Marco Antonio Molina
Theissen en el trámite del caso ante las instancias nacionales
37.13. Los familiares de la víctima incurrieron en una serie de gastos
relacionados con las diversas diligencias que realizaron, como consecuencia
de los hechos, ante numerosos organismos nacionales, tales como cárceles,
bases militares, hospitales, organizaciones no gubernamentales, instituciones
gubernativas en general, así como la publicación de espacios pagados en la
prensa, para la búsqueda de Marco Antonio Molina Theissen. Asimismo, los
33
familiares incurrieron en gastos relacionados con trámites judiciales .
Respecto de la representación de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares
ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos y los gastos
relativos a su representación
37.14. La víctima y sus familiares han sido representados en los trámites
realizados ante la Comisión y ante la Corte por el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional, el cual ha incurrido en una serie de gastos
34
relacionados con dichas gestiones .
VII
REPARACIÓN
(Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención)
38.
De acuerdo con la sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de
2004, fueron violados en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen los derechos
consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención
Americana y, en perjuicio de sus familiares, los derechos consagrados en los
artículos 5.1 y 5.2, 8, 17 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, la Corte
declaró que el Estado incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2
33
Cfr. Caso Molina Theissen. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párrs. 40.14 a
40.19; carta abierta a Marco Antonio Molina Theissen publicada por sus familiares en un diario de Costa
Rica el 6 de octubre de 1987 (expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Anexo 7, folio 615); recurso de exhibición personal interpuesto a favor de Marco
Antonio Molina Theissen por Mario Alcides Polanco ante la Corte Suprema de Justicia el 9 de julo de 1997
(expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 5,
folios 608 a 609); recurso de exhibición personal interpuesto a favor de Marco Antonio Molina Theissen por
Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, Ana Lucrecia Molina Theissen, Emma Guadalupe Molina Theissen ,
María Eugenia Molina Theissen y Mario Alcides Polanco el 11 de agosto de 1997 ante la Corte Suprema de
Justicia (expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo
5, folios 610 a 611); procedimiento especial de averiguación interpuesto a favor de Marco Antonio Molina
Theissen presentado por Mario Alcides Polanco ante la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 1998
(expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 11,
folios 619 a 620); solicitud de enmienda por error de fecha en el recurso de exhibición personal de 16 de
marzo de 1998 (expediente de anexos a la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Anexo 12, folios 621 a 622); actuaciones surtidas dentro del procedimiento especial de
averiguación iniciado ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a la
demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 14, folios 625 a 735); y testimonio
de Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina rendido ante la Corte el 26 de abril de 2004.
34
Cfr. documentos en respaldo a los gastos en los que incurrió CEJIL (expediente de anexos al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la víctima y sus familiares, Anexo
10, folios 857 a 876).
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