Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno) de la misma, en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen;
asimismo, el Estado incumplió la obligación establecida en los artículos I y II
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en
perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen, en los términos del párrafo 43 de
la […] Sentencia.
4.
Declarar, conforme […] a los hechos establecidos, que [el Estado] violó los
derechos consagrados en los artículos, 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad
Personal); 8 (Garantías Judiciales); 17 (Protección a la Familia), y 25
(Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
que incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno) de la misma, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Molina
Theissen: Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina (madre), Carlos Augusto
Molina Palma (padre fallecido), Emma Guadalupe, Ana Lucrecia y María
Eugenia Molina Theissen (hermanas), en los términos del párrafo 44 de la […]
Sentencia.
5.
Continuar el conocimiento
reparaciones y costas.
16.
del
presente
caso
en
la
etapa
de
El 24 de mayo de 2004 el Estado presentó sus alegatos finales escritos.
17.
Los días 27 y 28 de mayo de 2004 los representantes de la víctima y sus
familiares y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos
finales escritos.
18.
El 11 de junio de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó a la Comisión, a los representantes de la víctima y sus familiares y al Estado,
de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento, prueba para mejor resolver
referente a las partidas de nacimiento de los padres y de las hermanas de la víctima,
el certificado de defunción del padre de la víctima, la cotización de la moneda
guatemalteca en relación con el dólar estadounidense, la tabla de expectativa de
vida en Guatemala y la tasa de variación de índices de precios al consumidor
vigentes desde 1981 hasta el presente.
19.
El 22 de junio de 2004 los representantes de la víctima y sus familiares
presentaron la prueba solicitada para mejor resolver. La Comisión y el Estado no
presentaron la prueba solicitada para mejor resolver.
V
LA PRUEBA
20.
Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte hará, a la luz de lo
establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones
aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas en la
jurisprudencia de este Tribunal.
21.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el
derecho de defensa de las partes y constituye uno de los fundamentos del artículo 44
del Reglamento en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba,
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