c)
a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, en condición de cónyuge
supérstite y a Ana Lucrecia Molina Theissen, a María Eugenia Molina Theissen
y a Emma Guadalupe Molina Theissen, en condición de hijas de Carlos
Augusto Molina Theissen, la cantidad de US $40.280,00 (cuarenta mil
doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 58.1,
59, 60 y 61 de la presente Sentencia;
d)
a Ana Lucrecia Molina Theissen, la cantidad de US $26.280,00
(veintiséis mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 58
a 61 de la presente Sentencia;
e)
a María Eugenia Molina Theissen, la cantidad de US $28.280,00
(veintiocho mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 58
a 61 de la presente Sentencia; y
f)
a Emma Guadalupe Molina Theissen, la cantidad de US $40.280,00
(cuarenta mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 58 a
61 de la presente Sentencia;
10.
el Estado debe pagar la cantidad total de US $415.000,00 (cuatrocientos
quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos
de los párrafos 67 a 73 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera:
a)
a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, en condición de madre de
Marco Antonio Molina Theissen y cónyuge supérstite y, a Ana Lucrecia Molina
Theissen, María Eugenia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen,
en condición de hijas de Carlos Augusto Molina Theissen, la cantidad de US
$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 67 y 73
de la presente Sentencia;
b)
a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina la cantidad de US
$65.000,00 (sesenta y cinco mil de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 68 a 73
de la presente Sentencia;
c)
a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, en condición de cónyuge
supérstite y, a Ana Lucrecia Molina Theissen, María Eugenia Molina Theissen y
Emma Guadalupe Molina Theissen, en condición de hijas de Carlos Augusto
Molina Theissen, la cantidad de US $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares
50
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