58.1) con respecto a los familiares de Marco Antonio Molina Theissen cabe señalar
que, con el propósito de buscarlo, éstos realizaron numerosas diligencias, se trasladaron a juzgados, a
centros policiales y de detención, incurrieron en gastos relacionados con fotocopias,
llamadas telefónicas, envío de faxes y papelería, y además, publicaron espacios
pagados en la prensa y realizaron viajes a Guatemala para documentar el presente
caso. En consecuencia, la Corte estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US
$1.400,00 (mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) como
indemnización por ese concepto. Dicha cantidad deberá ser distribuida en partes
iguales entre los padres y las hermanas de la víctima.
La cantidad que le
corresponda al padre de la víctima deberá ser repartida en los términos del párrafo
51 de la presente Sentencia; y
58.2) dado que las hermanas de la víctima han incurrido en gastos documentados por concepto de
tratamiento psicológico durante varios años desde la desaparición forzada de su hermano, este Tribunal
considera pertinente fijar la cantidad de US $34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares de los
Estados Unidos de América) por ese concepto, que deberá ser distribuida, de
acuerdo a lo solicitado por los representantes, de la siguiente manera: a Ana
Lucrecia Molina Theissen la cantidad de US $6.000,00 (seis mil dólares de los
Estados Unidos de América), a María Eugenia Molina Theissen la cantidad de US
$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América), y a Emma
Guadalupe Molina Theissen la cantidad de US $20.000,00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América).
c)
Daño patrimonial familiar
59.
Los padres de la víctima, Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina y Carlos Augusto Molina
Palma, fallecido, emprendieron la tarea de buscar a su hijo y realizaron diversas diligencias para que se
investigara, identificara y sancionara a los responsables de los hechos. Como está demostrado, los padres de la
víctima abandonaron sus trabajos, la madre de maestra y el padre de contador privado, lo que les ocasionó una
serie de pérdidas materiales (supra párrs. 37.3, 37.4 y 37.9). Igualmente, las hermanas de la víctima,
Ana Lucrecia Molina Theissen y María Eugenia Molina Theissen, tuvieron que dejar
sus trabajos, en la escuela y en la universidad, respectivamente (supra párrs. 37.5, 37.6 y
37.9). Además, la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el
asesinato de Héctor Alvarado Chuga, esposo de María Eugenia Molina Theissen,
causó a los restantes miembros de la familia gran temor y angustia por su seguridad,
por lo que éstos se vieron forzados a salir de Guatemala y exiliarse, unos en México
y otros en el Ecuador, para finalmente, después de varios años, reunirse en Costa
Rica (supra párr. 37.8). El exilio ocasionó a los miembros de la familia Molina Theissen
una serie de pérdidas materiales (supra párrs. 37.8 y 37.9), tales como la compra de
boletos de avión y gastos de instalación.
Además, el exilio implicó para los
miembros de la familia Molina Theissen dificultades para obtener empleos y percibir
suficientes ingresos para su manutención.
60.
De lo expuesto, la Corte estima que los miembros de la familia Molina
Theissen dejaron de percibir sus ingresos habituales como consecuencia de los
hechos y, atendiendo a las circunstancias particulares del caso sub judice, fija en
equidad, como indemnización, la cantidad de US $80.000,00 (ochenta mil dólares de
los Estados Unidos de América), la cual deberá ser entregada en partes iguales a
Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina y Carlos Augusto Molina Palma, fallecido, en
los términos de los párrafos 50 y 51 de la presente Sentencia. Asimismo, por ese
concepto la Corte fija en equidad la cantidad de US $60.000,00 (sesenta mil dólares
de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser distribuida en partes iguales
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