entre Ana Lucrecia Molina Theissen, María Eugenia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen. 61. Con base en todo lo anterior, la Corte fija como indemnización de los daños materiales por las violaciones declaradas, las siguientes cantidades: REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL Pérdida de ingresos Marco Antonio Molina Theissen (víctima) Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina (madre) Carlos Augusto Molina Palma (padre fallecido) Ana Lucrecia Molina Theissen (hermana) María Eugenia Molina Theissen (hermana) Emma Guadalupe Molina Theissen (hermana) Daño emergente Gastos tratamiento psicológico Daño Patrimonial US$100.000,00 Total US$100.000,00 US$280,00 US$40.000,00 US$40.280,00 US$280,00 US$40.000,00 US$40.280,00 US$280,00 US $6.000,00 US$20.000,00 US$26.280,00 US$280,00 US $8.000,00 US$20.000,00 US$28.280,00 US$280,00 US$20.000,00 US$20.000,00 US$40.280,00 TOTAL US$ 275.400,00 C) DAÑO INMATERIAL Alegatos de la Comisión 62. La Comisión señaló que: a) el monto por el “daño moral” ocasionado debe ser amplio, comprender el sufrimiento, la angustia y el dolor que han sufrido los padres y las hermanas de la víctima a causa de su irreparable pérdida, desde que ocurrieron los hechos en 1981 a la fecha. La desaparición forzada de Marco Antonio continúa en la impunidad. Además, la familia Molina Theissen tuvo que emigrar a otro país, por temor a que otro miembro de la familia sufriera lo ocurrido a Marco Antonio Molina Theissen, por lo que tuvieron que dejar sus “trabajos, sus raíces, su cultura, su gente, su hogar, sus pertenencias, sus demás familiares [y] amigos”. Todo ello ha producido a la familia Molina Theissen un gran daño psicológico. Por lo anterior, solicitó a la Corte la determinación del “daño moral”; y b) como consecuencia de las violaciones en perjuicio de Marco Antonio 34

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