entre Ana Lucrecia Molina Theissen, María Eugenia Molina Theissen y Emma
Guadalupe Molina Theissen.
61.
Con base en todo lo anterior, la Corte fija como indemnización de los daños
materiales por las violaciones declaradas, las siguientes cantidades:
REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL
Pérdida de
ingresos
Marco
Antonio
Molina Theissen
(víctima)
Emma
Theissen
Álvarez Vda. de
Molina
(madre)
Carlos
Augusto
Molina
Palma
(padre fallecido)
Ana
Lucrecia
Molina Theissen
(hermana)
María
Eugenia
Molina Theissen
(hermana)
Emma Guadalupe
Molina Theissen
(hermana)
Daño
emergente
Gastos
tratamiento
psicológico
Daño
Patrimonial
US$100.000,00
Total
US$100.000,00
US$280,00
US$40.000,00
US$40.280,00
US$280,00
US$40.000,00
US$40.280,00
US$280,00
US $6.000,00
US$20.000,00
US$26.280,00
US$280,00
US $8.000,00
US$20.000,00
US$28.280,00
US$280,00
US$20.000,00
US$20.000,00
US$40.280,00
TOTAL
US$ 275.400,00
C)
DAÑO INMATERIAL
Alegatos de la Comisión
62.
La Comisión señaló que:
a)
el monto por el “daño moral” ocasionado debe ser amplio, comprender
el sufrimiento, la angustia y el dolor que han sufrido los padres y las
hermanas de la víctima a causa de su irreparable pérdida, desde que
ocurrieron los hechos en 1981 a la fecha. La desaparición forzada de Marco
Antonio continúa en la impunidad. Además, la familia Molina Theissen tuvo
que emigrar a otro país, por temor a que otro miembro de la familia sufriera
lo ocurrido a Marco Antonio Molina Theissen, por lo que tuvieron que dejar
sus “trabajos, sus raíces, su cultura, su gente, su hogar, sus pertenencias,
sus demás familiares [y] amigos”. Todo ello ha producido a la familia Molina
Theissen un gran daño psicológico. Por lo anterior, solicitó a la Corte la
determinación del “daño moral”; y
b)
como consecuencia de las violaciones en perjuicio de Marco Antonio
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