59
viva la memoria de la víctima .
f)
Adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole
89.
El Tribunal, en la sentencia de fondo en el presente caso dictada el 4 de mayo
de 2004 (supra párr. 15), decidió que el Estado había violado el artículo 2 de la
Convención Americana en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen y sus
familiares. De acuerdo a dicha norma, los Estados Partes se encuentran en la
obligación de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la misma
Convención.
90.
Asimismo, este Tribunal ha tomado en cuenta las alegaciones de la Comisión
y de los representantes de la víctima y sus familiares, las declaraciones de los
testigos Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina (supra párr. 30.a) y Axel Mejía Paíz
(supra párr. 30.e) y de la perito Alicia Neuburger (supra párr. 30.g), en el sentido de
que en caso de desapariciones forzadas de personas es de suma importancia que se
cuente con un banco de datos genéticos que permita identificar a las personas
desaparecidas o sus restos.
91.
A la luz de lo anterior, la Corte considera que el Estado debe adoptar en su
derecho interno, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, las medidas
legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para
crear:
a)
un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de
ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada, con fines de
filiación, sucesión y reparación y demás efectos civiles relacionados con ella;
y
b)
un sistema de información genética que permita la determinación y
esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su identificación.
VIII
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
92.
La Comisión consideró que el Estado debe pagar las costas y honorarios
legales por la tramitación del caso tanto ante la jurisdicción nacional como ante la
jurisdicción internacional.
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
93.
Los representantes solicitaron el pago de:
59
Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 286; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra
nota 51, párr. 106; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota
46, párr. 103.
45
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