-8necesaria para sus investigaciones”, por lo cual han “manifestado en reiteradas ocasiones al señor Canciller de la República, quien ostenta la coordinación de esta Comisión, la necesidad de que la misma sea elevada a nivel legal, para garantizar su estabilidad, permanencia y la posibilidad de incluir una disposición que vincule a todas las entidades estatales a prestarle colaboración”; iii) con respecto a la conformación de dicha Comisión, “el Estado no hace referencia alguna a las medidas que se han adoptado” para garantizar la independencia e imparcialidad de sus miembros. “[L]as personas que forman parte de la Comisión […] son funcionarios de las Instituciones que […] en algunos casos, fueron partícipes de la desaparición de niños y niñas, como ocurre con la Fuerza Armada”. Además “ni Pro-búsqueda, ni ninguna otra organización no gubernamental es miembro de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda”. La Asociación Pro-Búsqueda decidió retirarse de la Comisión Interinstitucional debido a “la dilación excesiva en el inicio de las actividades operativas, la falta de resultados concretos[…,] el manejo político que hizo el Estado de la participación de Pro-búsqueda en la Comisión, así como el no modificar ni adecuar la Comisión a los parámetros definidos por la Corte”; b) con respecto a la creación de una página web de búsqueda, “a la fecha aún no se ha concluido su construcción. Debido a la falta de publicidad y de nexos con instituciones estatales, no gubernamentales, nacionales e internacionales, […] la página es de difícil acceso [… y] tampoco ha sido vinculada a buscadores de Internet”. Además “la página web no incluye toda la información disponible con respecto a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, tal como lo establece la sentencia. Tampoco incluye dato alguno de los familiares de las niñas”. “Se desconoce si se ha realizado coordinación necesaria para propiciar la formación y desarrollo de una red de búsqueda a la que hace referencia la sentencia”; c) con respecto a la creación de un sistema de información genética, “el Estado en su informe no señala ninguna medida concreta que se haya tomado con el fin de cumplir con esta medida”. “[L]a existencia de un convenio de cooperación entre la Corte Suprema de Justicia y el Órgano Judicial no implica en sí misma ningún avance para el establecimiento de un sistema de información genética”; d) con respecto a la publicación, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, de los capítulos I, III, y VI, así como de los puntos resolutivos de la Sentencia, concuerdan con el informe del Estado sobre la fecha y los diarios en que fueron publicadas, pero mencionan que “las publicaciones incluyeron los capítulos I, IV, V, VI y VII de la Sentencia de Excepciones Preliminares, así como los votos disidentes del Juez ad hoc Alejandro Montiel Argüello, por lo que la Procuraduría de Derechos Humanos consideró que se intentaba cuestionar lo resuelto por la Corte”. Debido a que “la publicación fue[…] realizada en el Diario El Mundo y no en un diario de mayor tiraje, […] disminuyó notablemente el impacto social de la sentencia”; e) respecto del deber de designar un día dedicado a los niños y niñas que por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno, “el día fue designado del `Reencuentro Familiar` de las niñas y niños que por

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