-8necesaria para sus investigaciones”, por lo cual han “manifestado en
reiteradas ocasiones al señor Canciller de la República, quien ostenta la
coordinación de esta Comisión, la necesidad de que la misma sea
elevada a nivel legal, para garantizar su estabilidad, permanencia y la
posibilidad de incluir una disposición que vincule a todas las entidades
estatales a prestarle colaboración”;
iii) con respecto a la conformación de dicha Comisión, “el Estado no
hace referencia alguna a las medidas que se han adoptado” para
garantizar la independencia e imparcialidad de sus miembros. “[L]as
personas que forman parte de la Comisión […] son funcionarios de las
Instituciones que […] en algunos casos, fueron partícipes de la
desaparición de niños y niñas, como ocurre con la Fuerza Armada”.
Además “ni Pro-búsqueda, ni ninguna otra organización no
gubernamental es miembro de la Comisión Interinstitucional de
Búsqueda”.
La Asociación Pro-Búsqueda decidió retirarse de la
Comisión Interinstitucional debido a “la dilación excesiva en el inicio de
las actividades operativas, la falta de resultados concretos[…,] el
manejo político que hizo el Estado de la participación de Pro-búsqueda
en la Comisión, así como el no modificar ni adecuar la Comisión a los
parámetros definidos por la Corte”;
b)
con respecto a la creación de una página web de búsqueda, “a la fecha
aún no se ha concluido su construcción. Debido a la falta de publicidad y de
nexos con instituciones estatales, no gubernamentales, nacionales e
internacionales, […] la página es de difícil acceso [… y] tampoco ha sido
vinculada a buscadores de Internet”. Además “la página web no incluye toda la
información disponible con respecto a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, tal
como lo establece la sentencia. Tampoco incluye dato alguno de los familiares
de las niñas”. “Se desconoce si se ha realizado coordinación necesaria para
propiciar la formación y desarrollo de una red de búsqueda a la que hace
referencia la sentencia”;
c)
con respecto a la creación de un sistema de información genética, “el
Estado en su informe no señala ninguna medida concreta que se haya tomado
con el fin de cumplir con esta medida”. “[L]a existencia de un convenio de
cooperación entre la Corte Suprema de Justicia y el Órgano Judicial no implica
en sí misma ningún avance para el establecimiento de un sistema de
información genética”;
d)
con respecto a la publicación, al menos por una vez, en el Diario Oficial
y en otro diario de circulación nacional, de los capítulos I, III, y VI, así como de
los puntos resolutivos de la Sentencia, concuerdan con el informe del Estado
sobre la fecha y los diarios en que fueron publicadas, pero mencionan que “las
publicaciones incluyeron los capítulos I, IV, V, VI y VII de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, así como los votos disidentes del Juez ad hoc
Alejandro Montiel Argüello, por lo que la Procuraduría de Derechos Humanos
consideró que se intentaba cuestionar lo resuelto por la Corte”. Debido a que
“la publicación fue[…] realizada en el Diario El Mundo y no en un diario de
mayor tiraje, […] disminuyó notablemente el impacto social de la sentencia”;
e)
respecto del deber de designar un día dedicado a los niños y niñas que
por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno, “el
día fue designado del `Reencuentro Familiar` de las niñas y niños que por
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