- 2intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto
sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención.
5.
El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se
determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 50 a 56, 60 y 62 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de El Salvador, a los representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas, que se celebrará el día 27 de septiembre de 2018, a partir de las
15:00 horas, y en la mañana del día 28 de septiembre de 2018 a partir de las 9:00 horas,
durante el 127 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte
en San José, Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como
para recibir la declaración de:
A. Presunta víctima (propuesto por los representantes)
1. Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg, quien declarará sobre las
circunstancias bajo las cuales se desarrollaron los procesos de su destitución, así
como las alegadas consecuencias que estos hechos tuvieron en su vida personal,
profesional y política.
B. Perito (propuesto por la Comisión)
2. Perfecto Andrés Ibáñez, quien declarará sobre las garantías reforzadas del debido
proceso y legalidad que deben garantizarse en los procesos de separación del
cargo de jueces y juezas. El perito enfatizará en el derecho a contar con una
autoridad competente y con un procedimiento previamente establecido.
Asimismo, profundizará en la necesidad de regulación previa de causales que
justifican la separación del cargo de juezas y jueces. El perito analizará los
procedimientos seguidos a la presunta víctima a la luz de dichos estándares.
Igualmente, el perito se referirá a la alegada problemática estructural de falta de
regulación que dio lugar a las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, así
como a las medidas legislativas o de otra índole que debería adoptar el Estado
salvadoreño a la luz del principio de independencia judicial y como garantía de no
repetición.
2.
Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente,
aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 17 de septiembre de 2018.
3.
Requerir a El Salvador que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.