_____________________________________________________________________________________ de esta Honorable Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 146/19, por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por la violación de los derechos a la propiedad colectiva, al acceso a la información, a los derechos políticos y a los derechos culturales, consagrados en los artículos 21, 13, 23 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del Pueblo U’wa, en los términos del Informe de Fondo No. 146/19. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Adoptar a la mayor brevedad posible todas las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la propiedad colectiva y la posesión del Pueblo Indígena U’wa, para lograr la titulación completa y el saneamiento efectivo de su territorio ancestral. El Estado deberá asegurar que estas medidas sean conducentes para garantizar de manera efectiva la libre determinación de los miembros del Pueblo U’wa y su derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas. 2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe de fondo. En especial, considerar los daños provocados al Pueblo Indígena U’wa por la falta de saneamiento de su territorio ancestral, así como los daños causados por los proyectos y por la incursión de agentes estatales y de terceros a su territorio. 3. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se continúen ejecutando o se inicie la ejecución de proyectos vinculados a las concesiones y actividades empresariales en las cuales no se hayan cumplido los estándares establecidos en el informe de fondo en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado. 4. Asegurar que de existir recursos judiciales pendientes interpuestos por el Pueblo U’wa, los mismos sean resueltos de manera pronta y efectuando un control de convencionalidad conforme a las obligaciones internacionales del Estado colombiano bajo la Convención Americana en los términos descritos en el informe. 5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares; en particular, adoptar recursos sencillos, rápidos y efectivos que tutelen el derecho de los pueblos indígenas a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva, mediante la titulación, demarcación, delimitación y saneamiento. Asimismo, adoptar una ley de consulta previa acorde a los estándares señalados en el informe y en consulta con la comunidad indígena colombiana. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo No. 146/19, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El caso permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en relación con la propiedad ancestral de los pueblos indígenas, particularmente, sobre la obligación de efectuar un reconocimiento del derecho a la propiedad ancestral, así como su posesión pacífica y exclusivamente indígena, incluyendo el saneamiento de la totalidad de sus territorios. La Corte podrá profundizar sobre cuáles son las medidas concretas que deben tomar los Estados para lograr el efectivo saneamiento de su territorio dentro de parámetros que no posibiliten que se prolongue de manera indefinida o irrazonable en el tiempo, así como la relación que el efectivo reconocimiento de su territorio con la obligación de realizar dicho saneamiento. En lo referente a la consulta previa, libre e informada frente a permisos, licencias o concesiones, la Corte podrá continuar desarrollando los estándares interamericanos en matera de consulta previa en casos de proyectos 3

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