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Efectivamente, las reuniones referidas por el Estado como consulta previa relativa al título minero,
incumplen los estándares interamericanos en la materia. Consideró además que el Estado tampoco realizó
estudios de impacto ambiental y social, y que no cuenta con legislación que regule debidamente la consulta. A
pesar de estas graves omisiones, varios de los proyectos iniciaron en su implementación, sin haber obtenido el
consentimiento del Pueblo U’wa. En virtud de ello, la Comisión consideró que tales omisiones constituyen una
violación, además del derecho a la propiedad colectiva, del derecho de acceso a la información, así como del
derecho a participar en los asuntos susceptibles de afectarles.
La Comisión encontró además que el ingreso de las empresas al territorio del Pueblo U’wa y el hecho que
su territorio no haya sido del todo saneado y se encuentren colonos en el mismo, les impide tener un libre
acceso a sus tierras y lugares sagrados, afectando así sus tradiciones y su pervivencia cultural y espiritual.
Destacó asimismo que, al crear el Parque Natural “El Cocuy”, el Estado otorgó su administración y manejo a la
Dirección Nacional de Parques Naturales y no a las autoridades tradicionales del Pueblo U’wa. Esto, a pesar de
que la totalidad del parque se encuentra en su territorio y que sus autoridades son quienes tienen el
conocimiento ancestral para poder determinar si el ingreso de visitantes puede afectar su equilibrio espiritual
y su subsistencia cultural. La Comisión concluyó por lo tanto que el Estado ha violado los derechos a la
propiedad colectiva y de participación en asuntos de los miembros del Pueblo U’wa,
La Comisión estableció que el Estado violó los culturales del Pueblo U’wa, en relación con su derecho a
la propiedad colectiva. Sobre ese aspecto, indicó que el ingreso de las empresas al territorio del Pueblo U´wa y
el hecho que su territorio no haya sido del todo, impide a los miembros del Pueblo U’wa, tener un libre acceso
a sus tierras y lugares sagrados, afectando así sus tradiciones y su pervivencia cultural y espiritual. A ello, debe
agregarse el que al crear el Parque Natural “El Cocuy”, el Estado no otorgó la administración y manejo a las
autoridades tradicionales del Pueblo U’wa, a pesar de que la totalidad del parque se encuentra en su territorio
y que sus autoridades son quienes tienen el conocimiento ancestral para poder determinar si el ingreso de
visitantes puede afectar su equilibrio espiritual y su subsistencia cultural.
Finalmente, la Comisión concluyó que, a pesar de las denuncias y recursos contra las licencias y proyectos
realizados en su territorio, los miembros del Pueblo U´wa no contraron con un recurso que haya efectivamente
protegido su derecho de propiedad, así como para lograr el saneamiento prometido a las víctimas desde 1999.
El Estado de Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 31 de julio de
1973 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera como su delegada. Asimismo,
Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Jorge Humberto Meza Flores, especialistas de la
Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legal.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 146/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe No. 146/19 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de noviembre de 2019, otorgándole un plazo de
dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado colombiano solicitó tres
prórrogas tras la notificación del informe, que le fueron otorgadas por la Comisión con el objetivo de avanzar
en la implementación de las recomendaciones. El 8 de octubre de 2020 el Estado solicitó una cuarta prórroga.
Al evaluar dicha solicitud, así como la información proporcionada por las partes, la Comisión observó que, si
bien el Estado ha manifestado voluntad de cumplir, a casi un año de la notificación del informe no existen
avances sustantivos en la implementación de las recomendaciones que justifiquen el otorgamiento de una
cuarta prórroga. Por lo tanto, con base en esta información, y teniendo en cuenta la voluntad de la parte
peticionaria de someter el caso a la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción
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