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llevados a cabo en territorios indígenas, así como los requisitos que debe cumplir la legislación que regule dicha
consulta. Además, la Corte podrá pronunciarse sobre las obligaciones que tiene el Estado en relación con la
creación de zonas denominadas parques nacionales, así como su impacto en los derechos a la propiedad
ancestral y en los derechos culturales, cuando la administración y manejo del mismo no hubiese sido otorgada
o decidida con participación de las autoridades tradicionales del propio pueblo. La Comisión enfatiza que la
Corte podrá analizar el alcance de las anteriores obligaciones cuando se trate de un pueblo indígena que, por
diversos factores - incluidas las afectaciones físicas o culturales como resultado de un conflicto armado- se
encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, llegando al punto de ser reconocido como un pueblo
indígena en peligro de extinción.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará respecto de la
responsabilidad internacional del Estado de asegurar la protección efectiva del derecho a la propiedad
colectiva de los pueblos indígenas en relación con las obligaciones de titulación y saneamiento de sus
territorios, particularmente el perito/a se referirá a las medidas concretas que deben tomar los Estados para
lograr el efectivo saneamiento de su territorio dentro de parámetros que no posibiliten que se prolongue de
manera indefinida o irrazonable en el tiempo, así como la relación del efectivo reconocimiento de su territorio
con la obligación de realizar dicho saneamiento. Asimismo, el/la perito/a se referirá a los estándares
internacionales en materia de consulta previa, libre e informada, así como a la obtención del consentimiento
de los pueblos indígenas respecto a proyectos y actividades empresariales que pudieran afectar la subsistencia
e integridad cultural de las comunidades indígenas que habitan el territorio. El/la perito/a, a la luz de los
derechos a la propiedad y derechos culturales de los pueblos indígenas, se referirá a las obligaciones que
tendría el Estado en relación con la creación, manejo y administración de parques nacionales dentro de sus
territorios. Finalmente, el perito/a se pronunciará sobre el alcance que podrían tener las anteriores
obligaciones cuando se trate de un pueblo indígena que, por diversos factores se encuentra en una situación de
extrema vulnerabilidad, llegando al punto de ser reconocido como un pueblo indígena en peligro de extinción.
En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección
de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a
podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 146/19.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Asociación de Autoridades Tradicionales U’wa
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Organización Nacional Indígena de Colombia
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Corporación Colectivo de Abogados
José Alvear Restrepo
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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