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supuesta "adopción"), simplemente no son "leyes". Lo aclarado por la Corte ha tenido, desde
entonces, un sensible impacto en el ordenamiento jurídico interno no solamente del Estado
peruano sino de otros Estados suramericanos. En lo que concierne al Estado demandado en el
cas d'espèce, tal como lo aclara la Corte en la presente Sentencia en el caso de La Cantuta,
"la Sentencia dictada en el caso Barrios Altos está plenamente incorporada a nivel
normativo interno. (...) Conforma ipso jure parte del derecho interno peruano, lo cual se refleja en
las medidas y decisiones de los órganos estatales que han aplicado e interpretado esa Sentencia.
La incompatibilidad ab initio de las leyes de amnistía con la Convención se ha visto
concretada en general en el Perú desde que fue declarada por la Corte en la Sentencia del caso
Barrios Altos; es decir, el Estado ha suprimido los efectos que en algún momento pudieron generar
esas leyes" (párrs. 186-187).
30.
Recientemente, la Corte Interamericana dio un nuevo paso en la evolución de la
materia, en la misma línea de la Sentencia de Barrios Altos, en su Sentencia sobre el caso
Almonacid Arellano y Otros versus Chile (del 26.09.2006). La Corte declaró que "al pretender
amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad, el decreto-ley n. 2191 es
incompatible con la Convención Americana, y, por tanto, carece de efectos jurídicos, a la luz de
dicho tratado" (punto resolutivo n. 3). Y la Corte determinó que el Estado demandado debe
asegurarse que el referido decreto-ley de amnistía, del régimen Pinochet, no siga
representando un obstáculo para la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables
de las violaciones de derechos humanos en el cas d'espèce (puntos resolutivos ns. 5-6).
31.
En mi extenso Voto Razonado en el caso Almonacid Arellano y Otros, me permití
centrar mis reflexiones en tres puntos básicos, a saber: a) la falta de validad jurídica de las
autoamnistías; b) las autoamnistías y la obstrucción y denegación de justicia: la ampliación del
contenido material de las prohibiciones del jus cogens; y c) la conceptualización de los
crímenes contra la humanidad en la confluencia entre el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y el Derecho Penal Internacional (párrs. 1-28). No es mi intención reiterar aquí las
reflexiones que desarrollé en aquel Voto reciente, sino tan sólo referirme a ellas, y extraer de
ellas tan sólo la siguiente advertencia que me permití formular en mi Voto Razonado en el caso
Almonacid:
"(...) Las autoamnistías no son verdaderas leyes, por cuanto desprovistas del
necesario carácter genérico de éstas, de la idea del Derecho que las inspira (esencial inclusive para la
seguridad jurídica), y de su búsqueda del bien común. Ni siquiera buscan la organización o
reglamentación de las relaciones sociales para la realización del bien común. Todo lo que pretenden
es substraer de la justicia determinados hechos, encubrir violaciones graves de derechos, y asegurar
la impunidad de algunos. No satisfacen los mínimos requisitos de leyes, todo lo contrario, son
aberraciones antijurídicas. (...)
(...) Las autoamnistías son, a mi modo de ver, la propia negación del Derecho.
Violan abiertamente principios generales del derecho, como el acceso a la justicia (que en mi
concepción pertenece al dominio del jus cogens), la igualdad ante la ley, el derecho al juez natural,
entre otros. En algunos casos, han encubierto inclusive crímenes contra la humanidad y actos de
genocidio. En la medida en que impiden la realización de la justicia por crímenes de tamaña
gravedad, las autoamnistías son violatorias del jus cogens. (...)
En última instancia, las autoamnistías violan los derechos a la verdad y a la
justicia, desconocen cruelmente el terrible sufrimiento de las víctimas, obstaculizan el derecho a
reparaciones adecuadas. Sus efectos perversos, a mi modo de ver, permean todo el cuerpo social,
con la consecuente pérdida de fe en la justicia humana y en los verdaderos valores, y una perversa
distorsión de los fines del Estado. Originalmente creado para la realización del bien común, el Estado
pasa a ser un ente que extermina miembros de segmentos de su propia población (el más precioso
elemento constitutivo del propio Estado, su substratum humano) ante la más completa impunidad.
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