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VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ AD HOC FERNANDO VIDAL RAMÍREZ
La veracidad de los hechos ha sido reconocida por el Estado Peruano y ese
reconocimiento importa también el de su responsabilidad ante el concierto de
Estados que son parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos.
Como bien lo ha dejado expresado la Sentencia, el allanamiento del Estado
constituye una contribución positiva a los principios que inspiran a la Convención
Americana, sin embargo, la Sentencia ha ponderado también la necesidad de la
determinación de los hechos y de las causas y consecuencias de su responsabilidad
internacional.
Los hechos y sus derivaciones, ocurridos en la década de los años 90’, han
sido violatorios de los derechos a la vida, a la integridad y libertad personales, así
como a las garantías y protección judiciales, y a ellos se suma, además, el
incumplimiento de la obligación de no dictarse normas que resulten contrarias a las
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que se destinen a impedir el
efectivo ejercicio de los derechos y libertades que la misma consagra, pues se
pretendía la aplicación de leyes de amnistía, cuya ineficacia ad initio ha quedado
definitivamente establecida.
Las consecuencias de estos hechos violatorios de los principios y normas que
inspiran y consagra el Sistema Interamericano determinan las reparaciones que el
Estado Peruano, en razón de su continuidad histórica, debe cumplir.
La
responsabilidad por los hechos ocurridos en el interregno de la década de los años
90’, aún cuando la posterior dirección del Estado, con encomiable sensibilidad, los
haya reconocido, ese reconocimiento no lo exime de su responsabilidad
internacional.
La continuidad histórica del Estado determina, pues, la asunción de
responsabilidades y los deberes generados por los tratados internacionales,
particularmente los orientados a la preservación y vigencia de los derechos
humanos, que deben ser cumplidos en todo tiempo. Esta reflexión ha motivado mi
Voto y dejo constancia de ella.
Fernando Vidal Ramírez
Juez ad hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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