-31- Corte. No obstante, la Corte las considerará como presuntas víctimas pues su existencia fue puesta en conocimiento del Tribunal al menos indirectamente en los anexos a la demanda. 77. Acerca de las cuatro personas nombradas por las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 69), la Corte observa que en las declaraciones rendidas ante fedatario público por familiares se hace referencia a ellas. Además, como prueba para mejor resolver las representantes remitieron el acta de nacimiento de dos de ellas. El Estado no se ha opuesto a tal solicitud, la cual fue reiterada en los alegatos finales escritos de la Comisión y de las representantes. Por ende, la Corte considerará su condición de presuntas víctimas en los acápites correspondientes. 78. Respecto de Carol Denisse Muñoz Atanasio, quien aparece como hija y heredera del señor Hugo Muñoz Sánchez (supra párr. 71), la Corte desconoce las razones por las cuales dicha persona no fue alegada como familiar de esa presunta víctima ni por la Comisión Interamericana ni por las representantes. A pesar de ello, será considerada como presunta víctima, puesto que su existencia fue puesta en conocimiento del Tribunal por el Estado al menos indirectamente en los anexos a sus alegatos finales. 79. Finalmente, surge de las declaraciones rendidas ante fedatario público por familiares de las presuntas víctimas, así como del escrito de alegatos finales de la Comisión (supra párr. 70), la existencia de dos familiares más, a saber, de Nicolasa León Espinoza, supuesta abuela de Robert Edgar Teodoro Espinoza, y Valeria Noemí Vajarro, supuesta sobrina de Armando Richard Amaro Cóndor. Al respecto, la Corte observa que en las declaraciones rendidas ante fedatario público dichas personas son nombradas sin brindar mayor información sobre su posible vínculo, y que en el escrito de alegatos finales la Comisión no fundamentó su inclusión como familiares de dichas presuntas víctimas, sino que sólo se limitó a mencionarlas. Por tanto, la Corte no las considerará presuntas víctimas. VII HECHOS PROBADOS 80. Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente del presente caso, de las manifestaciones de las partes, así como del reconocimiento de hechos y de responsabilidad internacional efectuado por el Estado (supra párrs. 51 y 58), la Corte considera probados los siguientes hechos17: El párrafo 80.1 a 80.66 de la presente Sentencia son hechos no controvertidos, que este Tribunal tiene por establecidos con base en el reconocimiento de hechos y de responsabilidad efectuado por el Estado, en el orden y con las precisiones pertinentes respecto de los hechos presentados en la demanda. Algunos de esos hechos han sido completados con otros elementos probatorios, en cuyo caso se consignan las notas al pie de página respectivas. Asimismo, diversos párrafos se refieren a hechos extraídos del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, en cuyo caso se han dejado las notas al pie pertinentes. Además, los párrafos 80.67 a 80.92, relativos a los procesos penales abiertos, son hechos que este Tribunal tiene por establecidos con base en el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y los elementos probatorios que surgen de los expedientes de los procesos penales internos, los cuales fueron aportados en su mayoría por la Comisión como anexos a la demanda, así como prueba para mejor resolver aportada por el Estado. Finalmente, los párrafos 80.93 a 80.110 acerca de los familiares corresponden a hechos que se tienen por probados con base en la siguiente prueba: documentos oficiales (certificados de nacimiento, matrimonio y defunción), declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público por los familiares y documentos aportados como prueba para mejor resolver. 17

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents