-6-
27.
El 11 de septiembre de 2006 las representantes informaron que la señora Bertila
Bravo Trujillo y el señor Jaime Oyague no pudieron rendir sus declaraciones testimoniales
ante fedatario público y que el señor Kai Ambos no podría rendir el peritaje que había sido
requerido.
28.
El 14 y 21 de septiembre de 2006, después de otorgada una prórroga, la Comisión y
las representantes remitieron los peritajes de los señores Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y
Samuel Abad Yupanqui.
29.
El 18 de septiembre de 2006 la Comisión informó que no tenía observaciones a las
declaraciones presentadas por las representantes (supra párr. 25). Por su parte, al día
siguiente el Estado presentó sus observaciones a los testimonios rendidos ante fedatario
público que fueron transmitidos a las partes el día 11 de los mimos mes y año (supra párr.
26).
30.
El 26 de septiembre de 2006 la Corte dictó una resolución mediante la cual resolvió
comisionar al Presidente, Juez Sergio García Ramírez, al Vicepresidente, Juez Alirio Abreu
Burelli, a los jueces Antônio Augusto Cançado Trindade y Manuel E. Ventura Robles, así
como al juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez, para que asistieran a la audiencia pública que
había sido convocada para el día 29 de septiembre de 2006 en la sede de la Corte (supra
párr. 23).
31.
El 26 de septiembre de 2006 el Estado presentó sus observaciones a los informes
periciales rendidos ante fedatario público (affidávit) por los señores Eloy Andrés EspinozaSaldaña Barrera y Samuel Abad Yupanqui (supra párr. 28).
32.
El 29 de septiembre de 2006, durante su LXXII Período Ordinario de Sesiones, la
Corte celebró la audiencia pública convocada (supra párr. 23), a la cual comparecieron: a)
por la Comisión Interamericana: Paolo Carozza, Delegado; Santiago Canton, Secretario
Ejecutivo, Delegado; Víctor H. Madrigal Borloz, asesor; y Norma Colledani y Lilly Ching,
asesoras; b) por las representantes: Gloria Cano, abogada de APRODEH; y Ana Aliverti,
María Clara Galvis, Ariela Peralta y Viviana Krsticevic, abogadas de CEJIL; y c) por el
Estado: Iván Arturo Bazán Chacón, Agente, y Alberto Gutiérrez La Madrid, Embajador del
Perú en Costa Rica. La Corte escuchó los testimonios de las familiares de las presuntas
víctimas convocadas, así como los alegatos finales orales de las partes.
33.
El 24 de octubre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y con
base en el artículo 45.2 del Reglamento, requirió a la Comisión Interamericana, a las
representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 31 de octubre de 2006, la
siguiente información y documentación a efectos de ser considerada como prueba para
mejor resolver:
-
-
una aclaración acerca de si la indemnización dispuesta a favor de familiares de las
víctimas en la sentencia de 18 de mayo de 1994 dictada por el Consejo Supremo de
Justicia Militar, en relación con los hechos del presente caso, correspondía a daños
materiales o morales, o ambos, y si fue dispuesta por daños causados directamente
a las presuntas víctimas ejecutadas o desaparecidas o por daños causados a sus
familiares. Además, que aclararan si los familiares de las 10 presuntas víctimas allí
consignados habrían recibido efectivamente dicha indemnización;
quiénes de los procesados o condenados en los procesos penal militar y penal
ordinario, abiertos en relación con los hechos del presente caso, han permanecido o
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