-7- - - se encuentran actualmente privados de libertad, y en ese caso, si lo han estado o estaban bajo prisión preventiva o en calidad de condenados en dichos procesos; copia de los códigos penales, penales militares y procesales penales, tanto vigentes como los que hayan sido aplicados en las investigaciones y procesos penales abiertos en relación con los hechos del presente caso; información acerca del estado actual y resultados del o los procedimientos de extradición, pendientes o cerrados, en relación con las investigaciones y procesos penales abiertos por los hechos del presente caso, así como copia de todas las actuaciones y gestiones realizadas al respecto por parte de autoridades peruanas, o de cualquier otro país, que obraren en su poder, y un informe acerca del estado actual de las investigaciones y procedimientos que se encontrasen abiertos en relación con los hechos del presente caso. Además, se solicitó a la Comisión y a las representantes que presentaran documentación pertinente que acreditara la filiación, y en su caso el deceso, de personas que aparecerían como familiares de las presuntas víctimas en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos, de quienes no habían sido aportados documentos que acreditaran su existencia o filiación. Asimismo, se les requirió que informaran las razones por las cuales no se incluyó a Zorka Muñoz Rodríguez en la lista de familiares de las presuntas víctimas y, en su caso, remitieran la documentación pertinente que demuestre su eventual filiación o deceso. 34. El 27 de octubre de 2006 la organización Instituto de Defensa Legal del Perú remitió un amicus curiae. El 24 de noviembre del mismo año el Estado presentó observaciones a este documento. 35. El 29 de octubre de 2006 la Comisión y el Estado presentaron sus escritos de alegatos finales. Al día siguiente, las representantes hicieron lo propio. 36. El 1, 3, 10, 13, 20 y 24 de noviembre de 2006 las representantes, la Comisión y el Estado presentaron información y documentación en respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver (supra párr. 33 e infra párr. 66). V ALLANAMIENTO PARCIAL 37. En el presente caso, el Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional tanto ante la Comisión como ante este Tribunal, por lo que procede a precisar los términos y alcances del mismo. 38. En el literal b) del comunicado de prensa emitido por la Comisión el 22 de febrero de 2001 en el marco de su 110° Período Ordinario de Sesiones, en conjunto con el Perú (supra párr. 9), éste se comprometió a que “reconocer[ía] responsabilidad y adoptar[ía] medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el daño causado en varios casos, entre ellos, en el caso 11.045 (La Cantuta)”. 39. Durante el trámite del presente caso ante la Corte Interamericana, el Estado se allanó a “los hechos alegados pero formula contradicción respecto de las consecuencias jurídicas que se desea atribuir a algunos de dichos hechos”, además “declar[ó] a la Corte que se allana parcialmente respecto a algunas de las pretensiones de la Comisión y de las representantes de las presuntas víctimas”.

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