-8-
40.
En el capítulo V de su contestación a la demanda, titulado “reconocimiento de los
hechos por el Estado”, y que reitera en el capítulo III de sus alegatos finales escritos, el
Perú manifestó:
Los hechos reconocidos por el Estado comprenden:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
41.
la identificación y preexistencia de las presuntas víctimas, que son las personas de Hugo
Muñoz Sánchez; Juan Mariños Figueroa; Bertila Lozano Torres; Roberto Teodoro Espinoza,
Marcelino Rosales Cárdenas; Felipe Flores Chipana; Luis Enrique Ortiz Perea; Armando
Amaro Cóndor; Heráclides Pablo Meza y Dora Oyague Fierro (párrafo 50 del escrito de la
demanda)
la presencia y control militar en la zona del recinto universitario de La Cantuta el día de los
hechos (párrafos 51 a 53 del escrito de la demanda)
el acto del secuestro que comprendió la detención ilegal, la afectación de la integridad
personal de las 10 personas: Hugo Muñoz Sánchez; Juan Mariños Figueroa; Bertila Lozano
Torres; Roberto Teodoro Espinoza, Marcelino Rosales Cárdenas; Felipe Flores Chipana; Luis
Enrique Ortiz Perea; Armando Amaro Cóndor; Heráclides Pablo Meza y Dora Oyague Fierro;
su desaparición forzada, la afectación del reconocimiento de la personalidad jurídica
(párrafos 53 a 57 del escrito de la demanda)
la ejecución extrajudicial de Armando Richard Amaro Cóndor, Roberto Teodoro Espinoza,
Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa, Luis Enrique Ortiz Perea y Bertila
Lozano Torres, cuyos cadáveres fueron posteriormente encontrados (párrafos 58 a 68 del
escrito de la demanda)
la subsistencia de la desaparición forzada de Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana,
Marcelino Rosales Cárdenas, Hugo Muñoz Sánchez (párrafo 69 del escrito de la demanda)
la vulneración de las garantías judiciales y de la protección judicial. Estos hechos se
manifestaron en los actos de investigación iniciales (párrafos 90 a 105 del escrito de la
demanda), los actos posteriores de intervención de tribunales militares (párrafos 106, 111 y
112 del escrito de la demanda), del Congreso de la República (párrafo 109 del escrito de la
demanda), decisión de la Corte Suprema de justicia (párrafos 108, 109 y 110 del escrito de
la demanda), aprobación de la ley de amnistía Nº 26.479 por el congreso (párrafo 113 del
escrito de la demanda) y de la Ley Nº 26.492 (párrafo 116 del escrito de la demanda) y
promulgación de esas leyes de amnistía por parte del Poder Ejecutivo, si bien no se dice en
forma expresa en el texto de la demanda.
La existencia del denominado “Grupo Colina” (párrafos 83 a 89 del escrito de la demanda).
La promulgación de las leyes de amnistía y los efectos de la sentencia de la Corte
Interamericana en el caso Barrios Altos vs. Perú (párrafos 113, 116, 117 y 118 del escrito de
la demanda).
Las nuevas investigaciones (párrafos 119, 120, 121 a 126 del escrito de la demanda)
Con base en ese reconocimiento de hechos el Estado declaró que,
[e]s evidente, a la luz de las investigaciones iniciadas ya en 1993, luego suspendidas y
posteriormente retomadas por el Ministerio Público del Estado peruano, órgano facultado por la
Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público para dicha actividad, y en
los dos procesos penales en curso en el Poder Judicial, que se ha violado la Convención
Americana en los artículos 4, 5, 3, 7, 8 y 25, respectivamente, en conexión con el artículo 1.1 del
citado tratado, por diversos actos y omisiones del Estado peruano a lo largo de 14 años.
42.
Asimismo, inmediatamente el Estado formuló una serie de manifestaciones acerca
del alcance de dicho reconocimiento, que tituló “contradicción del Estado y allanamiento
parcial sobre las consecuencias jurídicas de los hechos reconocidos y algunas calificaciones
o ponderaciones jurídicas de los mismos”, en los siguientes términos:
El Estado peruano inmediatamente después de la conclusión del régimen del ex Presidente
Alberto Fujimori Fujimori, adoptó medidas concretas para restablecer fluidas relaciones con el
sistema interamericano de protección, fortalecer el Estado de Derecho y evitar impunidad de los
delitos cometidos en desmedro de los derechos humanos y en perjuicio del patrimonio público.
[…]
[M]ediante Comunicado conjunto suscrito ante la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y el Estado peruano de 22 de febrero de 2001, el Estado anunció que reconocería la
responsabilidad internacional en algunos casos, entre ellos, el de La Cantuta y adoptaría otras
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents