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a)
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del
presente caso, e identificar, juzgar y sancionar a los responsables
222. El Estado está obligado a combatir la situación de impunidad que impera en el
presente caso por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de
las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus
familiares172, quienes tienen derecho a conocer toda la verdad de los hechos173, inclusive
quiénes son todos los responsables de los mismos. Este derecho a la verdad, al ser
reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de
reparación y da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe
satisfacer174.
223. La Corte valora como un trascendental principio de reparación la publicación del
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en el cual se afirmó respecto del
caso La Cantuta, inter alia, que:
[L]a CVR exhorta y apoya al Poder Judicial a continuar investigando los hechos presentados para
determinar a las personas responsables y sancionarlas conforme a las normas del derecho
interno por las graves violaciones de los derechos humanos y otros delitos contra la
administración de justicia y los poderes del Estado.
Asimismo, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la República que emita un pronunciamiento
jurisdiccional respecto de la inaplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492 con base en las
sentencias de la C[orte Interamericana de Derechos Humanos] recaídas en el caso Barrios Altos.
[…]
224. El Tribunal considera que el trabajo de dicha Comisión constituye un esfuerzo muy
importante y ha contribuido a la búsqueda y determinación de la verdad de un período
histórico del Perú. No obstante, sin desconocer lo anterior, la Corte considera pertinente
precisar que la “verdad histórica” contenida en ese informe no completa o sustituye la
obligación del Estado de establecer la verdad también a través de los procesos judiciales175,
tal como el propio Estado lo ha entendido al mantener abiertas las investigaciones luego de
la emisión del informe. En tal sentido, la Corte recuerda que, en el marco de los artículos
1.1, 8 y 25 de la Convención, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados
la obligación, a que lo sucedido a aquéllas sea efectivamente investigado por las
autoridades del Estado, se siga un proceso contra todos los presuntos responsables de estos
ilícitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes. A la luz de lo anterior, el
Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente y
llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los procesos penales
incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los que sean
necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de todos los
autores de los hechos cometidos en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro,
Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando
Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel
Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana.
172
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 164; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 8, párr.
399, y Caso Baldeón García, supra nota 163, párr. 195.
173
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 164; Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. 245, y Caso
Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 266.
174
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 164; Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 266,
y Caso Blanco Romero y otros, supra nota 100, párr. 95.
175
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 6, párr. 150.
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