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representadas en el monumento denominado “El Ojo que Llora”, en caso de que no lo estén
ya y de que los familiares de las referidas víctimas así lo deseen, para lo cual debe
coordinar con dichos familiares la realización de un acto, en el cual puedan incorporar una
inscripción con el nombre de la víctima como corresponda conforme a las características de
dicho monumento, en los términos del párrafo 236 de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro
diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 37 a 44 y 51 a 58 del
capítulo relativo al allanamiento parcial, los hechos probados de esta Sentencia sin las notas
al pie de página correspondientes, los párrafos considerativos 81 a 98, 109 a 116, 122 a
129, 135 a 161 y 165 a 189, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo
237 de la misma.
14.
El Estado debe proveer a todos los familiares de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague
Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea,
Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza,
Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, previa manifestación de su
consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente Sentencia y por
el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de
salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos, en los términos del
párrafo 238 de la Sentencia.
15.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de
educación en derechos humanos para los miembros de los servicios de inteligencia, las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como para fiscales y jueces, en los términos de
los párrafos 240 a 242 de la Sentencia.
16.
El Estado debe pagar a Andrea Gisela Ortiz Perea, Antonia Pérez Velásquez,
Alejandrina Raida Cóndor Saez, Dina Flormelania Pablo Mateo, Rosario Muñoz Sánchez,
Fedor Muñoz Sánchez, Hilario Jaime Amaro Ancco, Magna Rosa Perea de Ortiz, Víctor
Andrés Ortiz Torres, José Ariol Teodoro León, Bertila Bravo Trujillo y José Esteban Oyague
Velazco, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en los párrafos 214 y 215 de la
presente Sentencia, por concepto de compensación por daños materiales, en los términos
de los párrafos 246 a 248 y 250 a 252 de la misma.
17.
El Estado debe pagar a Antonia Pérez Velásquez, Margarita Liliana Muñoz Pérez,
Hugo Alcibíades Muñoz Pérez, Mayte Yu yin Muñoz Atanasio, Hugo Fedor Muñoz Atanasio,
Carol Muñoz Atanasio, Zorka Muñoz Rodríguez, Vladimir Ilich Muñoz Sarria, Rosario Muñoz
Sánchez, Fedor Muñoz Sánchez, José Esteban Oyague Velazco, Pilar Sara Fierro Huamán,
Carmen Oyague Velazco, Jaime Oyague Velazco, Demesia Cárdenas Gutiérrez, Augusto
Lozano Lozano, Juana Torres de Lozano, Víctor Andrés Ortiz Torres, Magna Rosa Perea de
Ortiz, Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia
Milagros Ortiz Perea, Haydee Ortiz Chunga, Alejandrina Raida Cóndor Saez, Hilario Jaime
Amaro Ancco, María Amaro Cóndor, Susana Amaro Cóndor, Carlos Alberto Amaro Cóndor,
Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín Hilario Amaro Cóndor,
Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira Espinoza Mory, Bertila
Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo, Serafina Meza Aranda, Dina Flormelania Pablo
Mateo, Isabel Figueroa Aguilar, Román Mariños Eusebio, Rosario Carpio Cardoso Figueroa,
Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa, Margarita Mariños Figueroa de
Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quispe, en el plazo de un año, las
cantidades fijadas en el párrafo 220 de la Sentencia, por concepto de indemnización por
daño inmaterial, en los términos de los párrafos 219, 246 a 248 y 250 a 252 de la misma.
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