-118- 18. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, las cantidades fijadas en el párrafo 245 de la presente Sentencia, por concepto de costas y gastos, las cuales deberán ser entregadas a Andrea Gisela Ortiz Perea y Alejandrina Raida Cóndor Saez, en los términos de los párrafos 246 y 249 a 252 de la misma. 19. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya ejecutado lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 253 de la misma. Los Jueces Sergio García Ramírez y Antônio Augusto Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados y el Juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, los cuales acompañan la presente Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 29 de noviembre de 2006. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Cecilia Medina Manuel E. Ventura Robles Fernando Vidal Ramírez Juez ad hoc Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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