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consecuencias jurídicas. En el momento en que termino de escribir este Voto Razonado, hay
doce pedidos de extradición del Ex-Presidente A. Fujimori presentados por Perú a Chile28, entre
los cuales se encuentra el correspondiente a la responsabilidad por lo ocurrido en el presente
caso de La Cantuta. Recientemente, en otro caso resuelto por esta Corte, el de Goiburú y
Otros versus Paraguay (Sentencia del 22.09.2006), se revelaron los horrores de la llamada
"Operación Condor", en el marco de la cual se perpetraron crímenes de Estado en una escala
transfronteriza o interestatal29. La reacción de la conciencia jurídica se manifiesta hoy día en el
reconocimiento de que el deber general de investigar, para asegurar el respeto de los derechos
humanos consagrados en la Convención Americana (artículo 1(1)), también se aplica en una
escala interestatal, en el ejercicio de la garantía colectiva por los Estados Partes en la
Convención Americana (como lo son Chile y Perú).
50.
En mi Voto Razonado en el reciente caso de la Masacre de Pueblo Bello
(Sentencia del 31.01.2006) desarrollé (así como en numerosos Votos anteriores) mis
consideraciones acerca del amplio alcance del deber general de garantía (artículo 1(1) de la
Convención) y las obligaciones erga omnes de protección de la Convención (párrs. 2-13). En
su Sentencia en el presente caso de La Cantuta, la Corte, al señalar que los hechos del cas
d'espèce han infringido normas imperativas del Derecho Internacional (jus cogens), ha
valorado positivamente los esfuerzos del Estado demandado para atender "su deber - derivado
de su obligación de investigar - de solicitar e impulsar, mediante medidas pertinentes de
carácter judicial y diplomático, la extradición de uno de los principales procesados" (párrs.
159-160). De ahí se puede desarrollar una aproximación o convergencia entre el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.
51.
Al subrayar el amplio alcance del artículo 1(1) de la Convención Americana, la
Corte ha, en seguida, afirmado la obligación de los Estados Partes de investigar las violaciones
de los derechos humanos y de juzgar y sancionar a los responsables (párr. 160). El
cumplimiento de tal obligación crece en importancia ante la gravedad de los hechos del
presente caso de La Cantuta, enfatizada con elocuencia al puro inicio de un relato del mismo:
"Contra lo que pretende, la impunidad no oculta el crimen, lo agiganta. Al delito de
los autores - materiales e intelectuales, - se añade la cadena de delitos de los encubridores. Al
secuestro, asesinato a sangre fría, entierro clandestino, desentierro e incineración de los cuerpos,
suma la mentira, la denegación y el retardo en la administración de la justicia, el legicidio. Salvo
honrosas excepciones, fiscales y jueces, vocales supremos, congresistas, generales y gobernantes
civiles han ingresado en el voluminoso expediente de la cómplice impunidad con la que se pretende
devolver a la oscuridad de la fosa común la causa de los nueve estudiantes y el profesor de la
Universidad La Cantuta, asesinados a sangre fría en la madrugada del 18 de julio de 1992"30.
52.
Fue un crimen de Estado, que involucró, con animus agressionis, una cadena de
comando, compuesta por numerosos agentes del poder público (de los distintos poderes del
Estado), desde el Presidente de la República hasta los perpetradores de las ejecuciones
extrajudiciales y demás violaciones de los derechos humanos. Al pasar a las consecuencias
jurídicas de dichas violaciones, esta Corte ha señalado, en la presente Sentencia sobre el caso
de La Cantuta, que
.
Como recordado por la presente Sentencia de la Corte, párr. 80(91).
.
Una cuestión que se encuentra analizada en mi Voto Razonado (párrs. 1-68) en aquel caso.
.
APRODEH, De la Tierra Brotó la Verdad..., op. cit. supra n. (7), p. 5.
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