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Ejército peruano, ni el Servicio de Inteligencia Nacional, ni el entonces asesor de dicho
servicio de inteligencia habían tenido responsabilidad en los hechos materia de la
investigación (supra párrs. 80.25, 80.26 y 80.29).
90.
Posteriormente, el 20 de julio de 2005 el Congreso peruano promulgó la Ley No.
28592 “Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR”, cuyo objeto es establecer el
Marco Normativo [de dicho Plan] para las víctimas de la violencia ocurrida durante el
período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, conforme a las
conclusiones y recomendaciones del Informe de la CVR. Sin perjuicio de lo dicho más
adelante (infra párrs. 211 y 212), este tipo de leyes reflejan una voluntad de reparar
determinadas consecuencias perjudiciales de lo que el Estado reconoce como graves
violaciones de derechos humanos perpetradas en forma sistemática y generalizada.
91.
A su vez, en el marco del Poder Judicial, existen sentencias y resoluciones dictadas
en las investigaciones y procesos abiertos en relación con los hechos del presente caso, así
como en otros casos, que los enmarcan claramente en el contexto señalado y dan una
amplia idea de los alcances de la participación y responsabilidad del Grupo Colina y de altos
mandos del Gobierno de entonces en los hechos perpetrados89.
92.
Los hechos de La Cantuta y esa práctica sistemática se vieron además favorecidas
por la situación generalizada de impunidad de las graves violaciones a los derechos
humanos que existía entonces, propiciada y tolerada por la ausencia de garantías judiciales
e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar las sistemáticas violaciones de
derechos humanos. Fue verificada por la CVR una “suspen[sión de] la institucionalidad
democrática del país a través de la abierta intervención en el Poder Judicial, en el Tribunal
Constitucional, en el Ministerio Público y en otros órganos constitucionales”, en el cual las
acciones del denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional
“neutraliz[aban] en la práctica el control político y judicial sobre sus actos”90. La adopción
89
Por ejemplo, la denuncia formalizada el 21 de enero de 2003 por la Fiscalía Provincial Especializada en la
causa No. 03-2003; la sentencia de 20 de marzo de 2006 de la Sala Penal Nacional en el Exp. No. 111-04, Ernesto
Castillo Páez; la sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Tribunal Constitucional del Perú en el Recurso de Habeas
Corpus interpuesto por Gabriel Orlando Vera Navarrete, EXP. N.º 2798-04-HC/TC. Asimismo, la resolución de 6 de
septiembre de 2004 de la “Procuraduría Ad Hoc del Estado para los Casos Montesinos y Fujimori”, mediante la cual
presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos en
contra de Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet, y señala (expediente de
anexos a la demanda, anexo 42.d):
Se trataron más bien de crímenes planificados, organizados y sistemáticos que desde los ámbitos de
competencia del Poder Ejecutivo se realizaron como parte de una política de terror. Graves delitos que, sin
duda, obedecieron y se insertaron en un plan, diseño o patrón criminal común. Y es que, en verdad, la
perpetración de atroces y múltiples eventos criminales, como los de Barrios Altos y La Cantuta, respondió
a un concierto criminal previo que supuso la formación y el desarrollo del denominado grupo Colina
alentado, sostenido y luego protegido por Vladimiro Montesinos Torres y Alberto Fujimori Fujimori.
[…] la organización criminal que en la década pasada controló las principales instituciones del aparato del
poder estatal […] estableció un sistema de represión clandestino mediante el cual se llevaron a cabo
procedimientos paralelos e ilegales para enfrentar a quienes se consideraba vinculados a las
organizaciones terroristas o eran sospechosos de ser militantes del Partido Comunista del Perú
(usualmente conocido como “Sendero Luminoso”) y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru
(comúnmente denominado “MRTA”).
[…] En atención a su gravedad, escala, naturaleza generalizada, sistematicidad, la todavía no clara
cantidad de víctimas fatales de esos hechos y al conjunto de bienes jurídicos afectados, tales eventos
delictivos merecen el calificativo de crímenes de lesa humanidad (actos de barbarie condenados por el
mundo civilizado, afrentas a la conciencia que el ser humano tiene hoy de su propia condición) y sus
autores, el de verdaderos enemigos del género humano o enemigos comunes de toda la humanidad.
90
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo I, Capítulo 4, “De la
dimensión jurídica de los hechos”, pág. 242.
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