-59- de diversos dispositivos legales y situaciones de hecho se conjugaban para obstaculizar las investigaciones y propiciar o reproducir esa impunidad, tales como la derivación de investigaciones por hechos de este tipo al fuero militar (infra párr. 137 a 145); las destituciones de varios jueces y fiscales de todos los niveles llevadas a cabo por el poder ejecutivo91; y la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía (infra párrs. 165 a 189). Esto tiene estrecha relación con la obligación de investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos (infra párrs. 110 a 112). 93. Al respecto, en su informe final, la CVR estableció que el Poder Judicial no cumplió adecuadamente con su misión para acabar con la impunidad de los agentes del Estado que cometían graves violaciones de los derechos humanos, lo cual coadyuvaba a esa situación; además, los jueces se abstuvieron de juzgar a miembros de las fuerzas armadas acusados de esos hechos, fallando sistemáticamente cada contienda de competencia a favor del fuero militar, donde las situaciones quedaban en la impunidad. Esta situación “se agravó luego del golpe de Estado de 1992”, debido a una “clara intromisión en el Poder Judicial a partir de ceses masivos de magistrados, nombramientos provisionales y la creación de órganos de gestión ajenos a la estructura del sistema judicial, además de la inoperancia del Tribunal Constitucional”92. Otra práctica generalizada que la CVR comprobó consistía en que “los operadores de justicia no cautelaban los derechos de los ciudadanos, al declarar improcedentes los recursos de habeas corpus”, y que el Ministerio Público no cumplía con su deber de investigar adecuadamente los crímenes, por su falta de independencia frente al Poder Ejecutivo93. 94. Es oportuno indicar, sin perjuicio de las consideraciones posteriores (infra párrs. 155 a 157), que el Estado manifestó que “entiende que el deber de impartir justicia comprende la investigación y sanción de toda persona que participó delictivamente en los hechos de La Cantuta. En tal medida, el Estado recibirá y acatará lo que la Corte determine respecto a la investigación, identificación de responsables y sanción de responsables de emitir órdenes para cometer delitos internacionales como los que son materia del presente caso”. Además, el Estado señaló que los hechos reconocidos “constituyen hechos ilícitos internacionales [y, a su vez,] delitos según el derecho interno y son crímenes internacionales que el Estado debe perseguir”. 95. Los hechos de este caso han sido calificados por la CVR, órganos judiciales internos y por la representación del Estado ante este Tribunal, como “crímenes internacionales” y “crímenes de lesa humanidad” (supra párrs. 42, 44, 94 y 80.68). La ejecución extrajudicial y desaparición forzada de las presuntas víctimas fueron perpetradas en un contexto de ataque generalizado y sistemático contra sectores de la población civil94. 91 Cfr. Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados, señor Param Cumaraswamy. Adición Informe de la misión al Perú. E/CN.4/1998/39/Add.1, del 19 de febrero de 1998, párrafos 17 a 20. 92 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Conclusiones Generales, Tomo VIII, párrs. 123 a 131, pág. 336. 93 Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Conclusiones Generales, Tomo VIII, párrs. 123 a 131, pág. 337. 94 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, “El Destacamento Colina”, “La actuación del Congreso de la República”, “Año 2000: La reapertura del proceso en el fuero común”, en Las ejecuciones extrajudiciales de universitarios en la Cantuta (1992); contestación a la demanda (expediente de fondo, tomo II, folio 519); alegatos finales escritos presentados por el Estado (expediente de fondo, tomo IV, folio 892); denuncia presentada por el Procurador Ad Hoc, Ronald Gamarra, presentada como anexo de la Nota del Estado No. 7-5M/432 de fecha 14 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42.d, folio 1550), e informe No. 001-2006/MP/FPEDCDD.HH de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos contra los derechos humanos de

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