-61- flagrante delito, no habiéndose cumplido ninguna de estas condiciones en el presente caso; 100. b) se habría violado el inciso 3, ya que tanto las circunstancias como los métodos utilizados por los efectivos militares para privar a las presuntas víctimas de su libertad, resultan incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo. Ello se hace más patente por la ausencia de proporcionalidad si la detención se analiza en conjunción con otros factores como el hecho de que las presuntas víctimas se encontraban descansando en horas de la madrugada y se encontraban indefensas y desarmadas, constituyéndose la arbitrariedad mayor en la desaparición y/o ejecución de las mismas; c) se habría violado el inciso 4, ya que ninguna de las presuntas víctimas fue informada de los motivos de la detención ni de los derechos que les asistían, sino simplemente conducidas por los agentes del Estado sin mayor explicación o razón, con violencia; d) se habría violado el inciso 5, ya que las presuntas víctimas habrían sido sustraídas de forma abusiva del amparo de la autoridad a la que debían ser puestas a disposición para resolver en el menor tiempo lo relativo a su libertad, debiendo tenerse en cuenta que, de acuerdo con las pruebas disponibles, el secuestro de las presuntas víctimas se realizó bajo la premisa de ser consideradas sospechosas de formar parte del grupo Sendero Luminoso conforme a información reunida por el Servicio de Inteligencia del Estado; e) se habría violado el inciso 6, ya que el Estado no habría otorgado a las presuntas víctimas la posibilidad de interponer por sus propios medios un recurso rápido y efectivo que les permitiera definir la legalidad de su detención y también por mantenerlos privados de la libertad en un lugar distinto a los sitios oficiales de detención (o habilitados para tal efecto) sin ningún control institucional como registros o minutas que permitieran establecer la fecha, forma y condiciones de su detención, y f) la negativa de los organismos de seguridad de suministrar información sobre el paradero de las presuntas víctimas y de reconocer la irregular privación de libertad configura uno de los elementos de la conducta de desaparición forzada de personas, que llevó a la ejecución extrajudicial acreditada de algunas de ellas. Respecto del artículo 5 de la Convención la Comisión alegó que: a) la violación a la integridad psíquica y física se materializó a través de las circunstancias en que se llevaron a cabo las detenciones de las presuntas víctimas, así como durante su traslado y durante el tiempo en que permanecieron detenidas; b) en la época de los hechos existía una práctica sistemática y generalizada por parte del Ejército en virtud de la cual las personas sospechosas de pertenecer a grupos subversivos, eran retenidas clandestinamente sin dar noticia a la autoridad competente, se les sometía a torturas o malos tratos y, finalmente, se decidía si se les liberaba, se les ejecutaba arbitrariamente o se les desaparecía;

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