-64- 105. El artículo 3 de la Convención establece que “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 106. El artículo 4.1 de la Convención dispone que [t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 107. El artículo 5.1 y 5.2 de la Convención establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 108. El artículo 7 de la Convención dispone: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueron ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. […] a) Precisiones respecto de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención 109. En primer lugar, en relación con el artículo 7 de la Convención, la Comisión y las representantes alegaron la violación de esa norma con base en un análisis inciso por inciso de la misma. La Corte observa que la privación de libertad de aquellas personas, por parte de agentes militares y del Grupo Colina, fue un paso previo para la consecución de lo que en definitiva les había sido ordenado: su ejecución o desaparición. Las circunstancias de la privación de libertad señalan claramente que no era una situación de flagrancia, pues fue reconocido que las presuntas víctimas se encontraban en sus residencias cuando los efectivos militares irrumpieron en forma violenta en horas de la madrugada y se los llevaron con base en una lista. La utilización de listas en las que aparecían los nombres de personas por ser detenidas fue identificada por la CVR como parte del modus operandi de agentes estatales para seleccionar a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones

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