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b)
Búsqueda y sepultura de los restos de las víctimas desaparecidas
229. En el presente caso ha quedado establecido que Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague
Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro
Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana
permanecen desaparecidos (supra párr. 80.16).
230. Asimismo, ha sido probado que durante las exhumaciones en Cieneguillas y
Huachipa se encontraron algunos restos de huesos y pertenencias de algunas de las
víctimas, aunque no consta que se hayan realizado las diligencias necesarias para identificar
todos los restos encontrados en las fosas clandestinas. Tampoco consta que el Estado haya
emprendido las demás diligencias pertinentes para buscar y en su caso identificar los restos
de las víctimas desaparecidas, mencionadas en el párrafo anterior.
231. El derecho de los familiares de conocer dónde se encuentran los restos mortales de
éstas183 constituye una medida de reparación y por tanto una expectativa que el Estado
debe satisfacer a los familiares de las víctimas184. Asimismo, el Tribunal ha señalado que los
restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la
significación que tienen para éstos185.
232. La Corte considera que el Estado deberá proceder de inmediato a la búsqueda y
localización de los restos mortales de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino
Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza,
Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, ya sea
mediante la identificación de los otros restos encontrados en Cieneguilla y Huachipa, o
mediante las diligencias pertinentes para dichos efectos en ese o cualquier otro lugar en que
haya indicios que se encuentren los mencionados restos. Si éstos se encuentran, el Estado
deberá entregarlos a la brevedad posible a sus familiares, previa comprobación genética de
filiación. Además, el Estado deberá cubrir los gastos de entierro de éstos, de común
acuerdo con los familiares de los mismos.
c)
Acto público de reconocimiento de responsabilidad
233. Este Tribunal valora positivamente que en junio del presente año el Presidente de la
República haya pedido perdón a las autoridades de la Universidad de La Cantuta, con
ocasión de una condecoración que le confirió dicho centro de estudios (supra párr. 197.c).
234. Asimismo, la Corte ha valorado de igual manera los términos del reconocimiento y
allanamiento realizados por el Estado en este caso, así como la expresión del Presidente de
la República leída por el Agente estatal durante la audiencia pública celebrada en el caso en
septiembre del presente año (supra párrs. 43 y 56).
235. Sin embargo, para que el allanamiento efectuado por el Perú y lo establecido por
este Tribunal rindan plenos efectos de reparación a la preservación de la memoria de Hugo
183
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 171; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3,
párrs. 270-273, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 110, párr. 265.
184
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 171; Caso 19 Comerciantes, supra nota 110, párr. 265, y
Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 98, párr. 187.
185
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 171; Caso Baldeón García, supra nota 163, párr. 208, y
Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 16, párr. 315.
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