-30-
72.
La jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a la determinación de presuntas
víctimas ha sido amplia y ajustada a las circunstancias de cada caso. Las presuntas víctimas
deben estar señaladas en la demanda y en el Informe de la Comisión adoptado en los
términos del artículo 50 de la Convención. Por ende, de conformidad con el artículo 33.1 del
Reglamento, corresponde a la Comisión, y no a este Tribunal, identificar con precisión y en
la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte15. Sin
embargo, en su defecto, en algunas ocasiones la Corte ha considerado como víctimas a
personas que no fueron alegadas como tales en la demanda, siempre y cuando se haya
respetado el derecho de defensa de las partes y las presuntas víctimas guarden relación con
los hechos descritos en la demanda y con la prueba aportada ante la Corte16.
73.
Este Tribunal utilizará los siguientes criterios para definir a quiénes otras considerará
como presuntas víctimas y familiares de éstas en el presente caso: a) la oportunidad
procesal en que fueron identificadas; b) el reconocimiento de responsabilidad efectuado por
el Estado; c) la prueba que obra al respecto, y d) las características propias de este caso.
74.
En esta ocasión el Tribunal se ha visto en la necesidad de efectuar un laborioso
examen de la prueba aportada por la Comisión y las representantes, así como de solicitar
documentos adicionales como prueba para mejor resolver, orientado a reunir los elementos
necesarios para la identificación precisa de las presuntas víctimas. Luego del análisis, el
Tribunal ha encontrado las diferentes situaciones mencionadas en los párrafos anteriores
(supra párrs. 67 a 71).
75.
Respecto de Luz Beatriz, Gustavo y Ronald Daniel, todos Taboada Fierro, y Saturnina
Julia y Celestino Eugencio, ambos Rosales Cárdenas, de quienes no se allegó prueba de
parentesco con las presuntas víctimas (supra párr. 67), este Tribunal nota que dichas
personas fueron incluidas como familiares de las presuntas víctimas tanto en la demanda
como en los alegatos finales escritos de la Comisión. Además, es de destacar que el Estado
no se ha opuesto a la determinación de los familiares de las presuntas víctimas propuesta
por la Comisión. Por tanto, dichas personas serán consideradas presuntas víctimas en el
presente caso.
76.
Con respecto a Zorka Milushka Muñoz Rodríguez (supra párr. 68), mediante nota de
Secretaría de 24 de octubre de 2006 (supra párr. 33) se solicitó a la Comisión y a las
representantes que informaran las razones por las cuales no fue incluida en las listas de la
demanda y del escrito de solicitudes y argumentos y que, en su caso, remitieran la
documentación pertinente que demostrara su eventual filiación o deceso. El 31 de octubre
de 2006 la Comisión “reconoc[ió] que por un error involuntario en su escrito de demanda no
se incluyó” a dicha persona y las representantes manifestaron que no la habían incluido
porque los otros familiares habrían perdido contacto con ella. Finalmente, la Comisión y las
representantes incluyeron su nombre al presentar sus alegatos finales escritos y, además,
las representantes allegaron su certificado de nacimiento como prueba para mejor resolver.
La Corte nota que si bien la Comisión no la incluyó en la lista de familiares presentada en la
demanda, sí remitió, junto con los anexos a ésta, el documento señalado donde aparece
como heredera. En esta misma situación estarían los padres de Felipe Flores Chipana (supra
párr. 68). Tal como fue señalado (supra párr. 72), corresponde a la Comisión, y no a este
Tribunal, identificar con precisión a las presuntas víctimas en un caso sometido ante la
15
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 29, y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 8, párr.
98.
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 29; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 8, párr.
91, y Caso Acevedo Jaramillo y otros. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 227.
16
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents