-42- Teniente Coronel Manuel Guzmán Calderón, el Mayor Santiago Martín Rivas, el Mayor Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, el Teniente Aquilino Portella Núñez, los Técnicos Eduardo Sosa Dávila y Juan Supo Sánchez y los Sub Oficiales Juan Sosa Saavedra, Julio Chuqui Aguirre, Nelson Carvajal García y Hugo Coral Sánchez, como presuntos autores de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas y asesinato, cometidos en agravio de las presuntas víctimas. 80.47. El 17 de diciembre de 1993 el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima abrió instrucción contra las personas denunciadas, como presuntos autores de los delitos denunciados. 80.48. El mismo 17 de diciembre de 1993 el Vocal Instructor del CSJM entabló una “contienda de competencia” ante el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a fin de que se abstuviera de seguir conociendo la causa que se venía tramitando por los mismos hechos y contra los mismos procesados en el fuero militar. 80.49. El 17 de enero de 1994 el Fiscal Víctor Cubas Villanueva presentó un dictamen en el que concluyó que los hechos debían ser investigados en el fuero común. El 18 de enero de 1994 el Juez Penal Carlos Magno Chacón “remitió antecedentes” a la Fiscalía de la Nación por considerar que existían indicios razonables de la comisión de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad por parte del Fiscal Víctor Cubas, debido al “uso de frases inconvenientes” que afectarían su investidura, y dispuso la elevación del cuaderno pertinente a la Corte Suprema de la República para los fines legales pertinentes39. 80.50. El 3 de febrero de 1994 la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, integrada por cinco vocales, se declaró en discordia respecto del fuero al que debía ser derivado el proceso contra los militares sindicados como responsables en el caso de La Cantuta, al haber votado tres vocales a favor del fuero militar y dos por el fuero común. 80.51. El 8 de febrero de 1994 el congresista Julio Chu Meriz presentó un proyecto de ley en el que proponía que las contiendas de competencias pudieran resolverse en la Sala Penal de la Corte Suprema con el voto favorable de sólo tres vocales. Tal proyecto de ley fue sometido a votación y aprobado ese mismo día por el llamado “Congreso Constituyente Democrático”. Al día siguiente el entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori, promulgó la Ley No. 26.291, que establecía que las contiendas de competencia debían ser resueltas por la Sala Penal de la Corte Suprema con la mayoría simple de los votos de sus miembros y que dichas votaciones debían ser secretas. 80.52. El 11 de febrero de 1994, en aplicación de la ley anterior y mediante Ejecutoria Suprema, la Sala Penal de la Corte Suprema dispuso que la investigación relativa a los hechos del caso La Cantuta fuera derivada al fuero militar, en el cual la Vocalía de Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar continuaría con el conocimiento de la causa. 80.53. El 21 de febrero de 1994 el Colegio de Abogados de Lima planteó ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 26.291. El 15 de marzo de 1994 este órgano jurisdiccional resolvió que no procedía la admisión a trámite de la mencionada demanda, invocando su falta de competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad contra las leyes, 39 Cfr. dictamen del Fiscal Víctor Cubas Villanueva de 17 de enero de 1994 (expediente de anexos a la demanda, anexo 15.b, folios 418 a 421), y resolución de fecha 18 de enero de 1994 dictada por el Juez Penal Carlos Magno Chacón (expediente de anexos a la demanda, anexo 15.c, folios 422 y 423).

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