-75- 25), con relación a los deberes de protección y garantía (artículo 1.1) y de adecuar su legislación interna a los estándares internacionales (artículo 2), en perjuicio de las víctimas y sus familiares, e i) el Estado ha violado los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las víctimas y de sus familiares, al no haber provisto recursos judiciales efectivos sustanciados por jueces competentes, independientes e imparciales y dentro de un plazo razonable, y al no haber adecuado las disposiciones internas a los preceptos de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. En particular al haber aprobado, aplicado y mantenido dentro de su ordenamiento jurídico interno hasta la actualidad una norma (el Código de Justicia Militar) en la que no se especifica de manera clara y precisa quiénes pueden ser juzgados por los tribunales militares. Alegatos del Estado 132. En relación con la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, el Estado se allanó parcialmente (supra párrs. 45, 46 y 53) y señaló, inter alia, que: a) no niega la ocurrencia de los hechos ni que se produjeron por actos u omisiones de representantes del Estado, ya sean autoridades o funcionarios públicos, lo que vincula al Estado. Sin embargo, explica el contexto en que se produce la respuesta del Estado ante la situación de impunidad reinante hasta fines del año 2000, cuando se produce un cambio de conducta del Estado a partir de la transición democrática y la reinstitucionalización del Estado de Derecho en el país; b) inmediatamente después de la conclusión del régimen del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, el Estado adoptó medidas concretas para restablecer fluidas relaciones con el sistema interamericano de protección, fortalecer el Estado de Derecho y evitar impunidad de los delitos cometidos en desmedro de los derechos humanos y en perjuicio del patrimonio público; c) estos hechos específicos y la reinstitucionalización del país han permitido que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial reinicien las investigaciones y adelanten los procesos que de acuerdo a lo acopiado, reviertan la situación de impunidad en que se mantenían numerosas y graves violaciones de los derechos humanos; d) el Gobierno de Transición creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado. Esta Comisión emitió un Informe Final a finales de agosto del año 2003, el cual significa un paso adelante en el esclarecimiento de los hechos, la reivindicación de todas las víctimas de la violencia y en la recuperación de la memoria histórica de los acontecimientos ocurridos en dos décadas en el Perú, y además está sirviendo como insumo para la investigación de los órganos competentes respecto a graves violaciones de los derechos humanos, incluyendo la referida al caso de La Cantuta; e) actualmente en el derecho interno peruano existen dos procesos penales sobre los hechos de La Cantuta en curso en el Poder Judicial y una investigación preliminar en curso sobre la autoría intelectual sobre los mismos hechos. Es de

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