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159. La Corte ha reconocido los esfuerzos del Perú en cuanto al alcance de las
investigaciones desarrolladas luego de la transición (supra párrs. 146 a 150). En este
sentido, la Corte valora positivamente que el Estado esté atendiendo su deber -derivado de
su obligación de investigar- de solicitar e impulsar, mediante medidas pertinentes de
carácter judicial y diplomático, la extradición de uno de los principales procesados.
160. Según ha sido reiteradamente señalado, los hechos del presente caso han infringido
normas inderogables de derecho internacional (ius cogens). En los términos del artículo 1.1
de la Convención Americana, los Estados están obligados a investigar las violaciones de
derechos humanos y a juzgar y sancionar a los responsables. Ante la naturaleza y gravedad
de los hechos, más aún tratándose de un contexto de violación sistemática de derechos
humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional
como un deber de cooperación interestatal para estos efectos. El acceso a la justicia constituye
una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes
para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad
esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el Derecho
Internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos de esa índole,
o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo. La Corte recuerda que, bajo
el mecanismo de garantía colectiva establecido en la Convención Americana, en conjunto
con las obligaciones internacionales regionales133 y universales134 en la materia, los Estados
Parte en la Convención deben colaborar entre sí en ese sentido135.
*
*
*
161. Ha quedado demostrado que, pese a que se reiniciaron dichos procesos penales con
el fin de esclarecer los hechos y ha habido resultados parciales, aquéllos no han sido
133
Cfr. Carta de la Organización de Estados Americanos, Preámbulo y artículo 3.e; Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas; y Resolución No. 1/03 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre juzgamiento de
crímenes internacionales.
134
Cfr. Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945, Preámbulo y artículo 1.3; Declaración
Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del
10 de diciembre de 1948; Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos de las Naciones Unidas, resolución 2200
A (XXI) de la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966; Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus
Protocolos; Convenio sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad,
resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de 26 de noviembre de 1968; Convención para la Prevención y
Sanción del Delito de Genocidio, resolución 260 A (III) de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1948;
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, resolución 39/46 de la
Asamblea General de 10 de diciembre de 1984; Declaración sobre la protección de todas las personas contra la
desaparición forzada, G.A. Res. 47/133, 47 U.N. GAOR Supp. (no. 49) at 207, U.N. Doc. A/47/49 (1992), artículo
14; Principios de las Naciones Unidas sobre la efectiva prevención e investigación de ejecuciones extra-legales,
arbitrarias y sumarias, E.S.C. Res. 1989/65, U.N. Doc. E/1989/89 para. 18 (24 de mayo de 1989); Principios de las
Naciones Unidas de Cooperación Internacional en la Detección, Arresto, Extradición y Sanción de Personas
Culpables de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, G.A. Res. 3074, U.N. Doc. A/9030 (1973);
Resolución sobre la cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes
de lesa humanidad, G.A. Res. 2840, U.N. Doc. A/Res/2840 (1971); Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y
la Seguridad de la Humanidad de la Comisión de Derecho Internacional de 1996; Proyecto de Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, 1er periodo de sesiones, tema 4 del programa, A/HRC/1/L.2, 22 de junio de 2006;
Declaración sobre el Asilo Territorial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 2312
(XXII) de 14 de diciembre de 1967, y Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, 189
U.N.T.S. 150, adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el estatuto de los
refugiados y de los apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), de
14 de diciembre de 1950.
135
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párrs. 128 a 132.
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