13 de agosto de 2015 Ref.: Casos acumulados No. 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666 Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Empresa Nacional de Puertos Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, los casos acumulados 11.602, 12.385, 12.665 y 12.666 – Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas, y de la Empresa Nacional de Puertos, respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado peruano” o “Perú”). El caso se relaciona con la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 84 trabajadores de Petroperú, 39 trabajadores del Ministerio de Educación, 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas y 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos, como consecuencia de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a sus ceses colectivos en el marco de los procesos de racionalización llevados a cabo por las entidades públicas a las cuales pertenecían en la década de los noventa. Los hechos del presente asunto comparten las características esenciales del caso conocido por la Corte Interamericana Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú. La CIDH encontró responsable al Estado peruano puesto que los trabajadores fueron víctimas de la ineficacia, falta de certeza jurídica y ausencia de independencia e imparcialidad que caracterizaban al Poder Judicial en la época de los hechos. Estas características se vieron reflejadas en la indefensión en que quedaron las víctimas tras acudir al Poder Judicial para obtener protección frente a sus respectivos ceses. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado James Cavallaro y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesor legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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