correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido
arbitrario.
Además de la necesidad de obtención de justicia y al igual que lo indicado en el caso Canales
Huapaya y otros vs. Perú, la Comisión destaca que los hechos del caso constituyen el reflejo de un
contexto de ineficacia, inseguridad jurídica, falta de independencia e imparcialidad y consecuente
indefensión judicial frente a posibles actos arbitrarios del poder público en el marco de los ceses
colectivos que se dieron en la época. Asimismo, el caso permitirá un análisis por parte de la Corte
sobre la ausencia de un mecanismo de respuesta y reparación integral frente a esta problemática de
falta de acceso efectivo a la justicia por los ceses colectivos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los
estándares a tomar en consideración al momento de evaluar la idoneidad y efectividad de las medidas
de reparación dispuestas por un Estado para responder a una situación estructural de denegación de
justicia frente a un contexto de ceses colectivos en la función pública.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo 14/15.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes
actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
Carolina Loayza Tamayo
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Manuel Paiba Cossíos
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Maritza Amaya Cobeñas
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Isi Rosas Meléndez
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Abraham Montero Ramírez
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Gregorio Paredes Chipana
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Pedro Medina Barreto
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
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