-7- de Paz, José Fernando Alonzo Martínez, José Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos Gatica Pérez, Juan Carlos Patzán Morales , Juan Ramón Donado Vivar, Katia Victoria Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez, Liesl Marie Cohn de Léon , Lourdes Lorena Herrera Sipaque , Lourdes Sofía Chew Pazos, Manuel Antonio Meneses Ruiz, Marco Tulio Pérez Tánchez, María Raquel Doradea, Mario Bernabé Ramírez Alarcón, Mario Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche, Mynor Alexander Urízar Chavarría, Myrna Graciela Díaz Gularte, Nancy Yadira Valdez Vielman, Omar Bertoni Girón de León, Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo Alexander García Pérez, Ramiro Edmundo Martínez Lemus, Raúl H. Archila García, Reina Patricia Ixcot Chávez, Renaldo Leonel Acevedo Álvarez, Sergio Oswaldo García López, Shirley Carola Chacón, Silvia Beatriz Pellecer Montiel y Tomasa Cifuentes Cifuentes; Jeannette Peccerelli, Ashley Corienne Peccerelli del Valle; Tristán Collin Peccerelli del Valle; Fredy Armando Peccerelli Tenas; María del Carmen Monterroso de Peccerelli; Bianka Irina Peccerelli de Girón; Gianni Paolo Peccerelli Monterroso; y Luisa Fernanda Martínez de Peccerelli. 2. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 3. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 5. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 6. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 7. Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo cuarto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 8. Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado de Guatemala.

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