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de Paz, José Fernando Alonzo Martínez, José Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos
Gatica Pérez, Juan Carlos Patzán Morales , Juan Ramón Donado Vivar, Katia Victoria
Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez, Liesl Marie Cohn de Léon , Lourdes Lorena
Herrera Sipaque , Lourdes Sofía Chew Pazos, Manuel Antonio Meneses Ruiz, Marco
Tulio Pérez Tánchez, María Raquel Doradea, Mario Bernabé Ramírez Alarcón, Mario
Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche, Mynor Alexander Urízar Chavarría, Myrna
Graciela Díaz Gularte, Nancy Yadira Valdez Vielman, Omar Bertoni Girón de León,
Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo Alexander García Pérez, Ramiro Edmundo Martínez
Lemus, Raúl H. Archila García, Reina Patricia Ixcot Chávez, Renaldo Leonel Acevedo
Álvarez, Sergio Oswaldo García López, Shirley Carola Chacón, Silvia Beatriz Pellecer
Montiel y Tomasa Cifuentes Cifuentes; Jeannette Peccerelli, Ashley Corienne
Peccerelli del Valle; Tristán Collin Peccerelli del Valle; Fredy Armando Peccerelli
Tenas; María del Carmen Monterroso de Peccerelli; Bianka Irina Peccerelli de Girón;
Gianni Paolo Peccerelli Monterroso; y Luisa Fernanda Martínez de Peccerelli.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de
estas medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga
las sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma
diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de
su ejecución.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
5.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco
días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que
estimen pertinentes.
6.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a
partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime
pertinentes.
7.
Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto
resolutivo cuarto, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los
beneficiarios de estas medidas o sus representantes, así como a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de
un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la
notificación de los informes del Estado.
8.
Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de
estas medidas y al Estado de Guatemala.