[I]nvestiga[r] los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y su ampliación, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. [D]ar participación a los beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y […] en general, […] manten[erles] informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Los informes presentados por el Estado, y las respectivas observaciones a los mismos presentadas por la Comisión y los representantes de los beneficiarios, en el marco de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 2. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional, y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia, y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación3. Así, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento4. 3. Dadas las características de temporalidad y urgencia, la evaluación de la persistencia de la situación que dio origen a las medidas provisionales exige una evaluación cada vez más rigurosa por parte de la Corte a medida que se va prolongando el tiempo en que dichas medidas han permanecido vigentes5. Este Tribunal ha señalado que, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante6. A su vez, los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello7. 3 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, considerando 2, y Asunto de la Emisora Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de noviembre de 2015, considerando 1. 4 Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, considerando 3, y Caso de la Masacre de la Rochela. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2017, considerando 37. 5 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando 6, y Caso de la Masacre de la Rochela. Medidas Provisionales respecto de Colombia, considerando 38. 6 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, considerando 5, y Caso Torres Millacura y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, considerando 5. 7 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando 18, y Caso Fernández Ortega y otros. Medidas -2-

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