directa con el peligro para la vida e integridad personal como consecuencia de las supuestas
amenazas y agresiones de que estaban siendo objeto los beneficiarios de las medidas.
8.
La Corte nota que los últimos hechos concretos alegados que presuntamente ponían
en riesgo la vida e integridad de beneficiarios fueron informados en noviembre de 2015, es
decir, hace casi tres años (los que habrían ocurrido en contra de Laura Castellanos y de
Marcel Granier, quien fungía como director de RCTV). Respecto de los demás beneficiarios,
los representantes no señalaron en sus presentaciones recientes de forma concreta ningún
hecho de gravedad que ponga en riesgo sus derechos a la vida e integridad.
9.
En sus escritos de 17 de febrero de 2017 y de 8 de mayo de 2018, los
representantes indicaron que “RCTV y los periodistas objeto de las presentes medidas
provisionales fueron objeto de nuevas agresiones”, sin embargo éstos no brindaron ningún
detalle sobre situaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios. En este
sentido, la Corte ha señalado que si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud
de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente
comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan al Tribunal
apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia11. Lo anterior es
aplicable también para la manutención de medidas provisionales.
10.
Los argumentos expuestos por los representantes en sus escritos de 27 de
noviembre de 2015, 17 de febrero de 2017 y 8 de mayo de 2018, relativos a que el Estado
de Venezuela seguiría sin adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal de
los beneficiarios por lo que persistiría la situación de grave riesgo, así como a la falta de
investigación de los actos de violencia que motivaron la adopción de las medidas, no
constituyen por sí solos hechos de extrema gravedad y urgencia que ameriten su
mantenimiento, ante la ausencia de nuevos hechos de riesgo por un razonable lapso 12. En
razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar
únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema
gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Correspondería
que los beneficiarios, sus representantes o la Comisión argumenten y demuestren que tal
falta de investigación contribuye o es la causante de una situación concreta de extrema
gravedad y urgencia de evitar daños irreparables, lo cual no ha sucedido en este caso.
11.
Respecto a la situación contextual de violencia en el país y presuntas vulneraciones a
la libertad de expresión, esta Corte ha advertido que, aun cuando para determinar si existe
una situación que amerite la adopción o mantenimiento de una medida provisional puede
valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier
otra índole que afectan a un beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en
un determinado momento, no podrá justificar en sí misma la concesión o el mantenimiento
de las medidas provisionales13. En el presente caso, como se ha señalado, no se han
11
Cfr. Caso de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM.
Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
julio de 2006, considerando 23, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2018, considerando 18.
12
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala, considerando 24; Asunto Meléndez
Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 17 de abril de 2015, considerando 24, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de
México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, considerando 21.
13
Cfr. Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, considerando 19, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas
Provisionales respecto de México, considerando 20.
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