el 53° período extraordinario de sesiones celebrado en Tegucigalpa, Honduras, así como la información escrita recibida con posterioridad a la misma. La audiencia se efectuó para supervisar conjuntamente los seis casos de Honduras que a esa fecha se encontraban en etapa de supervisión de cumplimiento13. Resulta de vital importancia que Honduras haya colaborado para que el Tribunal pudiera efectuar esta audiencia de supervisión en su territorio en el marco del período de sesiones celebrado por este Tribunal en Honduras. La Corte destaca la necesidad de que los Estados asuman este tipo de actitud de cooperación en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, dirigida a que se realicen audiencias y otras diligencias en su territorio, con la mayor participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las reparaciones y la mejor disponibilidad para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las mismas. Además, la realización de esta audiencia tuvo como resultado importante que los diferentes representantes de las víctimas de los referidos seis casos iniciaron un diálogo conjunto respecto de la ejecución de las reparaciones ordenadas en las respectivas Sentencias. 4. La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera: A. Indemnización por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julio Sánchez .........................................4 B. Obligación de investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar ................................................................5 C. Registro de Detenidos ........................................................................................................................................................10 A. Indemnización por concepto de daño inmaterial a favor del señor Julio Sánchez A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 5. En la Resolución de 2007, la Corte declaró que Honduras había cumplido parcialmente con las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia14, relativas al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de los familiares del señor Juan Humberto Sánchez, quedando pendiente únicamente el pago de la cantidad de US$ 5.000,00 al señor Julio Sánchez, hermano de la víctima, por concepto de indemnización del daño inmaterial. En esa fecha, los casos hondureños en etapa de supervisión de cumplimiento eran: caso Juan Humberto Sánchez, caso López Álvarez, caso Servellón García y otros, caso Kawas Fernández, caso Pacheco Teruel y otros y caso Luna López. Ello implicó la supervisión de las medidas de reparación pendientes en los mencionados casos: i) garantías de no repetición relativas a condiciones de centros penitenciarios, capacitación de funcionarios y registro de detenidos; ii) garantías de no repetición relativas a la protección de personas defensoras de derechos humanos, en particular del medio ambiente; y iii) reparaciones relativas a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar. 14 La Corte ordenó pagar las cantidades totales de US$39.700,00 y US$245.000,00 por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, respectivamente, a los familiares del señor Juan Humberto Sánchez, las cuales debían ser distribuidas según lo dispuesto en los puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia. Asimismo, en el párrafo 198 el Tribunal determinó que “si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios reciban los respectivos pagos dentro de un plazo de doce meses, el Estado deberá consignar los correspondientes montos a favor de dichos beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito, en una institución financiera solvente, en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en lempiras hondureños, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y práctica bancarias”. 13 -4-

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