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hipotéticas intenciones de autoridades gubernamentales no expresadas formalmente.
Además, el Estado, en su escrito de contestación, aseveró que “[e]n la actualidad no se
encuentra proyectada ninguna obra pública o concesión en la zona en cuestión [y que e]n
caso de que a futuro se planifiquen obras en territorio de los ex lotes fiscales 55 y 14, se
llevará a cabo el correspondiente proceso de consulta previa, libre e informada”. Por ende, la
Presidencia no considera procedente requerir la medida propuesta por los representantes.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1. Convocar a la República Argentina, a los representantes de las presuntas víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción
preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará los días 14 y 15 de
marzo de 2019, a partir de las 9:00 horas del día 14, durante el 130 Período Ordinario de
Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica para recibir
sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de:
A. Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
-Francisco Pérez, Coordinador de la Asociación Lhaka Honhat y cacique de la
Comunidad Cañaveral, quien declarará sobre los antecedentes del caso, la formación
de la Asociación Lhaka Honhat, el alegado vínculo de los pueblos indígenas con el
territorio ancestral reclamado, la historia de la reivindicación territorial, los procesos
de acuerdo que se habrían llevado a cabo con familias criollas para proteger el territorio
indígena e identificar zonas libres de reclamo indígena aptas para su traslado y de sus
animales, las dificultades que se le habría presentado a la Asociación Lhaka Honhat
por no ser reconocida como una organización indígena, y las presuntas consecuencias
de: la instalación de alambrados en el que sería territorio indígena; la indicada
presencia, en dicho territorio, de animales que pertenecerían a familias criollas; la
aducida tala ilegal, y las presuntas presiones por parte de los gobiernos respecto a
reclamos territoriales.
-Rogelio Segundo, cacique de la comunidad de la Curvita y referente de Lhaka Honhat,
quien declarará sobre el aducido vínculo de los pueblos indígenas con su territorio, el
inicio de la reivindicación territorial, las consecuencias de la presunta instalación de
alambrados en el supuesto territorio indígena, las consecuencias de la supuesta
presencia de animales que pertenecerían a familias criollas en el territorio que sería
indígena, las consecuencias de la supuesta tala ilegal, las alegadas presiones que
habrían sido recibidas por parte de los gobiernos por los reclamos territoriales, el
procedimiento utilizado para colocar en el mapa acompañado ante la Corte de los
lugares que serían de uso tradicional de los pueblos indígenas9, los procesos de
acuerdo que se habrían llevado a cabo con familias criollas para proteger el territorio
indígena e identificar zonas libres de reclamo indígena aptas para su traslado y el de
su ganado, y las supuestas dificultades que se le presentarían a la Asociación Lhaka
Honhat por no ser reconocida como una organización indígena.
9
Se refiere a los documentos presentados como anexos C.22 y H.66 del escrito de solicitudes y argumentos.