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C. Peritos (propuestos por los representantes)
- Norma Teresa Naharro, antropóloga, docente e investigadora, quien declarará sobre:
a) la forma tradicional de vida de los pueblos indígenas presuntas víctimas de este
caso; b) el tipo de relación que tales pueblos tendrían con el territorio y la supuesta
vinculación de ello con su supervivencia cultural, social y física; c) los presuntos efectos
de los supuestos alambrados, cercas y cerramientos que existirían en el territorio
supuestamente ancestral y las consecuencias que ello tendría sobre la aducida forma
tradicional de vida; d) las consecuencias que tendría la argüida presencia de animales
y ganado sobre el territorio que sería indígena y en su supuesta forma tradicional de
vida; e) la situación en materia de alimentación, salud, educación intercultural y acceso
a fuentes de agua potable, entre otros aspectos socioeconómicos, y su relación con el
reconocimiento efectivo de derechos territoriales; f) las formas de organización de los
pueblos indígenas y su reconocimiento por el sistema de normas; g) las presuntas
dificultades que padecerían o habrían padecido pueblos y comunidades indígenas de
la provincia de Salta para el reconocimiento de las personerías jurídicas y sus formas
de organización; h) las supuestas consecuencias de la presunta tala ilegal en la aducida
forma tradicional de vida de las comunidades indígenas presuntas víctimas en este
caso y los efectos que habría generado la ausencia de medidas adecuadas del Estado
frente a las denuncias que se habrían realizado al respecto.
- Rodrigo Sola, abogado, especialista y máster en derechos humanos con experiencia
en investigación, docencia y litigación de asuntos vinculados a los derechos de los
pueblos indígenas, quien declarará sobre: a) el sistema normativo en Argentina y la
provincia de Salta en materia de derechos de los pueblos indígenas; b) la existencia
de procedimientos en la provincia de Salta y en Argentina que tengan por objeto recibir
pretensiones territoriales de pueblos indígenas y luego proceder conforme los
estándares del sistema interamericano de derechos humanos para garantizarse el goce
de su derecho de propiedad; c) en su caso, las consecuencias de la inexistencia de los
procedimientos referidos en el literal anterior; d) la existencia de instancias de
asesoramiento y acompañamiento a pueblos y comunidades indígenas en la realización
de sus trámites y presentaciones, y e) las dificultades de pueblos y comunidades
indígenas para gestionar y realizar trámites vinculados a la defensa de sus derechos
territoriales y sus formas tradicionales de organización.
4. Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento.
5. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 18 de
febrero de 2019, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución,
según corresponda.
6. Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez
recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes incluyan las respuestas en sus
declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario
cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones de Francisco Gómez,
Humbertó Chené, Fortunato Constantino, Ascencio Pérez y Víctor González deben realizarse
de acuerdo a las pautas señaladas en los Considerandos 13 y 14 de la presente Resolución.