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1. La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá
sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el
objeto de la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las
declaraciones ante fedatario público (affidávit) que considere pertinentes, y convocará a
audiencia, si lo estima necesario, a quienes deban participar en ella.
51.
Como se observa, es el Tribunal o su Presidencia los que deciden si la
declaración de una persona es pertinente para un caso. Asimismo, es el Tribunal o su
Presidencia los que definen el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales
ofrecidos por las partes. En consecuencia, dado que las declaraciones de las tres
presuntas víctimas ante fedatario público presentadas por los representantes no fueron
solicitadas por la Corte o su Presidencia ni fue determinado objeto alguno previo con
relación al mismo, el Presidente hace notar que dichas declaraciones únicamente tienen
carácter de prueba documental y, en ese sentido, serán valoradas en la debida
oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de
la sana crítica 16.
D.
52.
Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos
ofrecidos por el Estado
El Estado propuso, entre otros, el dictamen pericial de:
a) María Yerovi Naranjo, quien declarará sobre el control y gestión de bancos
de sangre públicos o privados: evaluación externa del desempeño en
serología, detección y atención oportuna en relación a derechos del caso. En
particular, antecedentes del programa de control y gestión de bancos de
sangre, la experiencia del programa de control y gestión en relación con los
servicios integrales de salud en el Ecuador, y experiencias de otros países.
b) Diego Zalamea León, quien explicará acerca de responsabilidad penal y
derecho a la salud: la recepción de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el derecho penal y procesal penal
del Ecuador en relación a ciertos hechos y derechos vinculados al caso. En
específico, se referirá a definiciones normativas y doctrinas de
responsabilidad penal en el Ecuador, jurisprudencia interamericana y
jurisprudencia ecuatoriana, la responsabilidad penal y los procesos penales
en el Ecuador, responsabilidad penal y responsabilidad administrativa,
responsabilidad penal de profesionales de la salud, y recepción de la
jurisprudencia interamericana de derechos humanos en el sistema integral
penal del Ecuador.
53.
En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad
verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a dos
de los peritos ofrecidos por el Estado de Ecuador” ya que sus declaraciones se
relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual
versa el peritaje a ser rendido por Christian Courtis, perito ofrecido por la Comisión. Al
respecto, indicó que el peritaje del señor Diego Zalamea León se relaciona con un
componente del deber de garantía del derecho a la salud, tema que tiene conexión con
lo que desarrollará el perito Christian Courtis sobre los supuestos de responsabilidad
internacional del Estado por violaciones al derecho a la vida, integridad personal y
salud, “dentro de los cuales se encuentra la falta de respuesta efectiva frente a
16
Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 8 de
septiembre de 2010, Considerando 24.