19 Buen Vivir PNBV, construcción participativa del PNBV, política pública de protección y promoción de salud, política pública de protección y desarrollo de la educación, y Estrategia Territorial Nacional, en lo relevante para el presente caso. 13. Sebastián González y 14) Antonio Salamanca Serrano, quienes declararán acerca de la ausencia de distinción jerárquica y generacional de derechos en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 en relación a la apreciación de derechos del caso. En particular, se referirán a la discusión jurídica constituyente sobre la eliminación de criterios de distinción entre derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales y derechos del desarrollo; los derechos sociales y derechos del Buen Vivir (Sumak Kawsay); la complementariedad de los derechos constitucionales, y la clasificación constitucional (temática de derechos), en lo relevante para el presente caso. 15. Roxana Arroyo y 16) Stephanie León, quienes rendirán peritaje sobre el derecho constitucional a la educación: igualdad, no discriminación, participación, democracia, solidaridad y paz, en relación a ciertos hechos y derechos del caso. En concreto, se referirán a antecedentes históricoconstitucionales (1979-1998), el derecho constitucional a la educación en la Constitución Política de la República del Ecuador, las características constitucionales del derecho constitucional a la educación, la educación centrada en el ser humano, desarrollo holístico, respeto a los derechos humanos, medio ambiente sustentable y democracia, educación participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez, educación para la no discriminación y la equidad de género, educación básica, media y superior laica y gratuita, y el enfoque de derechos como mecanismo jurídico y de políticas públicas para la comprensión integral de la educación superior en el Ecuador, en lo relevante para el presente caso. 17. Juan Montaña, quien explicará sobre las servidoras y servidores públicos del Ecuador y la eficacia de los derechos y las garantías en el marco constitucional vigente en el Ecuador en relación a ciertos hechos y derechos relacionados al caso. En particular, el perito se referirá a los derechos de los ciudadanos como mandatos y obligaciones para el sector público, servicio público y garantías constitucionales, la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) -derechos, inhabilidades y prohibiciones-, servicio público y debida diligencia del Estado, las responsabilidades del servidor o servidora pública, y el régimen disciplinario de la LOSEP, en lo relevante para el presente caso. 18. Nilda Estela Villacrés y María Yerovi Naranjo, quienes rendirán un peritaje sobre definición de política pública de atención gratuita y provisión de servicios a pacientes con VIH en Ecuador en relación a ciertos hechos y derechos del caso. En particular, se referirán a características de la política pública de atención gratuita y las características del servicio de provisión de medicamentos, en lo relevante para el presente caso. 19. Diana Molina, quien declarará sobre la política pública multisectorial de Respuesta Nacional al VIH/Sida 2007-2015 y manejo integral y multisectorial de la enfermedad crónica infecciosa en relación a ciertos hechos del caso. Asimismo, se referirá a la política nacional respecto a VIH/SIDA en 1998. En concreto, se referirá a objetivos de la política multisectorial, planes operativos

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