-3- 6. Según la Comisión el presente caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco de un proceso de evaluación y ratificación de las cinco presuntas víctimas del presente caso, fiscales y jueces, por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre los años 2001 y 2002, lo que resultó con la separación de sus cargos. Además, la Comisión y el representante de las presuntas víctimas solicitaron, en su escrito de sometimiento del caso y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, como medida de reparación, reincorporar a las presuntas víctimas en un cargo similar a la que desempeñaban y, en el caso de la imposibilidad de su reincorporación, el pago de una indemnización. 7. En atención a lo anterior, es evidente que el objeto de las medidas provisionales solicitadas coincide con el fondo del caso, en tanto que la Corte deberá examinar las violaciones alegadas respecto a la cesación de los cargos de las presuntas víctimas y, en consecuencia, pronunciarse sobre las alegadas violaciones, y de ser procedente ordenar las medidas de reparación solicitadas, dentro de las cuales precisamente se encuentra la solicitud de reincorporación de las referidas presuntas víctimas a sus cargos. 8. Después de haber examinado los hechos y las circunstancias en que se fundamenta el pedido de la “medida cautelar”, no resulta posible en este caso apreciar prima facie que Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse se encuentren, en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana, en una situación de “extrema gravedad y urgencia” relacionada con la necesidad de evitar “daños irreparables”, y además, que el objeto de la medida coincide con el objeto del fondo del asunto el cual este Tribunal tendrá que dilucidar oportunamente en su sentencia. En consecuencia, se desestima la referida solicitud. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor de Jean Aubert Diaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana Derechos Humanos y al Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019., Considerando 28.

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