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Artículo 2º Cre[ar] la Jefatura Militar del Urabá Antioqueño con sede en Carepta y cuya
jurisdicción comprende los siguientes Municipios del Departamento de Antioquia: Turbo,
Arboletes, Necoclí, Apartadó, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de
Urabá, Carepa, San Pedro de Urabá y Dabeiba. El Jefe Militar del Urabá Antioqueño será
un Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares en servicio activo y dependerá
del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º El Gobernador de Antioquia, los Alcaldes de los Municipios citados en el
artículo 2º de este Decreto y todas las autoridades civiles que ejerzan funciones en el
área geográfica que integra el Urabá Antioqueño, están obligadas a prestarle al Jefe
Militar la colaboración que éste les solicite encaminada a tomar las medidas necesarias
para el restablecimiento del orden público de dicha zona.
Artículo 4º El Jefe Militar ejercerá en la zona geográfica del Urabá Antioqueño las
siguientes funciones:
a)
b)
c)
d)
h)
Mantener el orden público en la zona de su jurisdicción;
Determinar las medidas que sobre orden público se requieran y coordinar con los
Alcaldes de la zona su ejecución;
Adoptar las medidas policivas tendientes al mantenimiento del orden público, tales
como: Prohibir el porte de armas y el expendio y consumo de licores, decretar el
toque de queda, reglamentar las reuniones y desfiles en sitios públicos y prohibir el
tránsito de personas o de vehículos en determinadas zonas de su jurisdicción;
Disponer de la Fuerza Pública y del Personal del Departamento Administrativo de
Seguridad –DAS–, que actúe dentro del territorio de su jurisdicción; [...]
Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con carácter de provisionales, y con
vigencia de sesenta (60) días, órdenes o disposiciones administrativas o
disciplinarias, que no siendo de su incumbencia, juzgue indispensables para el
mantenimiento del orden público, las cuales tendrán carácter definitivo cuando sean
aprobadas por el Gobernador de Antioquia [...]
Artículo 10º Autoriz[ar] al Gobernador de Antioquia para delegar en el Jefe Militar del
área geográfica del Urabá Antioqueño, aquellas de sus atribuciones legales, que
considere indispensables para el más eficaz cumplimiento del presente Decreto [...]28
95.7 El Jefe Militar del Urabá Antioqueño fue nombrado mediante el Decreto No.
0680 de 15 de abril de 198829. El Decreto No. 0769 de 26 de abril de 1988 adicionó y
aclaró el Decreto No. 0678 de 1988 (supra párr. 95.6)30.
95.8 El 9 de abril de 1989 se emitió el Decreto No. 0813, que dispuso la creación
de una "Comisión Asesora y Coordinadora de las acciones contra los escuadrones de
la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada,
equivocadamente denominados paramilitares"31.
95.9 El 19 de abril de 1989 se emitió el Decreto No. 0815, mediante el cual se
suspendió la vigencia del parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto legislativo No. 3398
Cfr. Decreto No. 0678 de 4 de abril de 1988, por el cual "se dictan medidas conducentes al
restablecimiento del orden público en la zona del Urabá Antioqueño" (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 2.5, folio 898).
28
Cfr. Decreto No. 0680 de 15 de abril de 1988, por el cual "se nombra el Jefe Militar del Urabá
Antioqueño" (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 2.6, folio 901).
29
30
Cfr. Decreto No. 0769 de 26 de abril de 1988, por el cual "se adiciona y aclara el Decreto
legislativo No. 678 de 1988" (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo
2.7, folio 902).
Cfr. Decreto No. 0813 de 9 de abril de 1989 "por el cual se dictan disposiciones tendientes a
combatir los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada,
equivocadamente llamados paramilitares, y se crea una Comisión Coordinadora y Asesora para este
propósito" (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 2.8, folio 904).
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